REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Octubre de 2022.-
Años 212° y 163°
SOLICITANTE: RITA MARIA RODRIGUEZ DE FREITAS, identificada con la cedula de identidad N° E-81.080.837.
ABOGADO ASISTENTE: ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.019
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.063-22
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana RITA MARIA RODRIGUEZ DE FREITAS, identificada con la cedula de identidad N° E-81.080.837, debidamente asistida por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.019, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de Nacimiento de las ciudadanas ANDREA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUES y LUISA MARIA DE FREITAS RODRIGUES, identificadas con las cédulas de identidad N° V-17.246.158 y V-23.790.372, insertas por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, bajo el nro. 652, tomo C, folio 1, Año 1985, y la segunda de ellas inserta por ante Registro Civil de la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, bajo el nro. 112, Tomo A, Folio 112, Año 1995, respectivamente. Alega en su petición, la solicitante que en las actas de nacimiento de sus hijas las ciudadanas ANDREA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUES y LUISA MARIA DE FREITAS RODRIGUES, antes identificadas, al momento de ser elaboradas, aparecen como casada y con el término de cónyuge del de cujus JOSE LUIS DE FREITAS BETTENCOURT, identificado con la cedula de identidad nro. E-81.312.191, siendo lo correcto: “solteros” puesto que el mencionado de cujus fue solamente el padre de sus hijas.
En fecha 09 de Agosto 2022, fue admitida por este Tribunal, y se ordenó emplazar al Ministerio Público. Folios 12 y 13.
En fecha 16 de Septiembre del 2022, compareció el alguacil accidental de este tribunal, Consignando recibo de notificación dirigida a la Fiscalía Doce del Ministerio Público del Estado Aragua debidamente firmada como recibida, Folios 14 y 15.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pidió a este Tribunal, se le corrija en el acta de nacimiento de las ciudadanas ANDREA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUES y LUISA MARIA DE FREITAS RODRIGUES, identificadas con las cédulas de identidad N° V-17.246.158 y V-23.790.372, insertas por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, bajo el nro. 652, tomo C, folio 1, Año 1985, y la segunda de ellas inserta por ante Registro Civil de la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, bajo el nro. 112, Tomo A, Folio 112, Año 1995, respectivamente, en el cual alega que en dichas actas de nacimiento existe un error de transcripción que al momento de ser elaboradas, aparecen como casada y con el término de cónyuge del de cujus JOSE LUIS DE FREITAS BETTENCOURT, identificado con la cedula de identidad nro. E-81.312.191, siendo lo correcto: “solteros” puesto que el mencionado de cujus fue solamente el padre de sus hijas.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS DE FREITAS BETTENCOURT. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUES, emanada por el Registro civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, de fecha 20 de Julio de 2022. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA MARIA DE FREITAS RODRIGUES, emanada por el Registro civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, de fecha 20 de Julio de 2022. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: en el acta de la ciudadana ANDREA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUES, emanada por el Registro civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, de fecha 20 de Julio de 2022, donde se lee: “…quien es su hija legitima y de su esposa RITA MARIA RODRIGUEZ DE FREITAS”, debe decir “…quien es su hija legitima y de la ciudadana RITA MARIA RODRIGUEZ DE FREITAS”, y en el acta de la ciudadana LUISA MARIA DE FREITAS RODRIGUES, emanada por el Registro civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, de fecha 20 de Julio de 2022, donde se lee: “…quien es su hija y de su cónyuge JOSE LUIS DE FREITAS BETTENCOURT”, debe decir “…quien es su hija y del ciudadano JOSE LUIS DE FREITAS BETTENCOURT”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento de las ciudadanas ANDREA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUES y LUISA MARIA DE FREITAS RODRIGUES. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en las Actas de Nacimientos expedidas por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, bajo el nro. 652, tomo C, folio 1, Año 1985, y acta nro. 112, Tomo A, Folio 112, Año 1995, de fecha 20 de Julio de 2022. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RITA MARIA RODRIGUEZ DE FREITAS, identificada con la cedula de identidad N° E-81.080.837. ORDENA en forma sumaria la Rectificación de las Actas de NACIMIENTOS de las ciudadanas ANDREA CAROLINA DE FREITAS RODRIGUES y LUISA MARIA DE FREITAS RODRIGUES, identificadas con las cédulas de identidad N° V-17.246.158 y V-23.790.372, insertas por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, bajo el nro. 652, tomo C, folio 1, Año 1985, y la segunda de ellas inserta por ante Registro Civil de la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, bajo el nro. 112, Tomo A, Folio 112, Año 1995, respectivamente, por lo que donde se lee: “…quien es su hija legitima y de su esposa RITA MARIA RODRIGUEZ DE FREITAS”, debe decir “…quien es su hija legitima y de la ciudadana RITA MARIA RODRIGUEZ DE FREITAS”, y donde se lee: “…quien es su hija y de su cónyuge JOSE LUIS DE FREITAS BETTENCOURT”, debe decir “…quien es su hija y del ciudadano JOSE LUIS DE FREITAS BETTENCOURT”. En consecuencia, se ordena oficiar Registro Civil de la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua. A fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 20 de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:35 P.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.053-22
LZ/HS/yy