REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Octubre del año 2022.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.088-22
PARTE DEMANDANTE: XIAO WEIJING, identificado con la cedula de identidad N° E-82.289.035.
ABOGADO ASISTENTE: YIRGETTE YBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.830.
PARTE DEMANDADA: DAVID MELESIO ARANGUREN AGUIRRE, identificado con la cedula de identidad N° V-7.218.614.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano XIAO WEIJING, identificado con la cedula de identidad N° E-82.289.035, debidamente asistido por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 167.830, contra el ciudadano DAVID MELESIO ARANGUREN AGUIRRE, identificado con la cedula de identidad N° V-7.218.614, se inició con demanda admitida por auto de fecha 29 de Septiembre de 2022, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En Fecha 03 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano DAVID MELESIO ARANGUREN AGUIRRE, identificado con la cedula de identidad N° V-7.218.614, en su carácter de parte demandada, quien seguidamente manifestó: “Me doy por citado en el presente procedimiento, y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente nro. T1M-M-16.088-22, contentivo de compra-venta, realizada al ciudadano XIAO WEIJING, identificado con la cedula de identidad nro. E-82.289.035, asimismo, le hago saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos, y a su vez solicito su homologación”.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado el ciudadano DAVID MELESIO ARANGUREN AGUIRRE, identificado con la cedula de identidad N° V-7.218.614, en su carácter de parte demandada, quien seguidamente manifestó: “Me doy por citado en el presente procedimiento, y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente nro. T1M-M-16.088-22, contentivo de compra-venta, realizada al ciudadano XIAO WEIJING, identificado con la cedula de identidad nro. E-82.289.035, asimismo, le hago saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos, y a su vez solicito su homologación”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa,, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio diez (10) al once (11), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano DAVID MELESIO ARANGUREN AGUIRRE, identificado con la cedula de identidad N° V-7.218.614, parte demandada quien compareció y presento diligencia, en fecha 03 de Octubre de 2022, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (6) exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano XIAO WEIJING, identificado con la cedula de identidad N° E-82.289.035, contra el ciudadano DAVID MELESIO ARANGUREN AGUIRRE, identificado con la cedula de identidad N° V-7.218.614, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (6) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ARANGUREN AGUIRRE DAVID MELESIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.218.614, civilmente hábil y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: dar en venta, al ciudadano XIAO WEIJING, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-82.289.035, unos inmuebles ubicados en la calle principal entre LA CALLE EL CEDRO Y LA CALLE JOBO, N° 75, BARRIO PARAPARAL II, PARROQUIA MONSEÑOR FELICIANO GONZALES, JURISDICCION DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEL ESTADO ARAGUA y cuyos linderos son: NORTE : INMUEBLE N° 65, lote 25; SUR : calle principal, que es su frente; ESTE: Inmueble N° 76, lote 35; y OESTE: inmueble N° 74, lote 37, tal como se evidencia en planilla de inscripccion catastral N° 0044, de fecha, 12 de enero de 2009, expedida por la oficina municipal de catastro del MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, del ESTADO ARAGUA número de código catastral 051703U010540290360000000000 y posee un área de construcción de 300 MT2, estos inmuebles me perteneces según consta en título supletorio emanado del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha 21 de octubre de 1999 y evacuado en la oficina de REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO, LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, bajo el N° 15, folios 59 al -, protocolo de transcripción, tomo 17, de fecha 27 de febrero del 2009. El inmueble objeto de esta negociación se encuentra libre de gravámenes. El precio de esta venta está fijado en veintiocho mil dólares americanos (28000 $); que declaro recibir de manos del comprador a mi cabal y entera satisfacción, tal y como se evidencia copias de los billetes que se anexa al documento, y con la firma del presente documento le transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del bien vendido libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo XIAO WEIJING, ya antes identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos y dejo formalmente constituido a favor del vendedor ARANGUREN AGUIRRE DAVID MELESIO, ya identificado, venta que se realiza de manera privada con la obligación de que ambas partes se comprometan a otorgar la protocolización antes las oficinas del registro correspondiente una vez se realice los tramites administrativo pertinentes para dicho fin. Las partes constituyen como domicilio especial la ciudad de Maracay estado Aragua a los 2 dias del mes de agosto del 2021.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado el ciudadano XIAO WEIJING, identificado con la cedula de identidad N° E-82.289.035, contra el ciudadano DAVID MELESIO ARANGUREN AGUIRRE, identificado con la cedula de identidad N° V-7.218.614, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 29 de Septiembre de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (6) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ARANGUREN AGUIRRE DAVID MELESIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.218.614, civilmente hábil y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: dar en venta, al ciudadano XIAO WEIJING, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-82.289.035, unos inmuebles ubicados en la calle principal entre LA CALLE EL CEDRO Y LA CALLE JOBO, N° 75, BARRIO PARAPARAL II, PARROQUIA MONSEÑOR FELICIANO GONZALES, JURISDICCION DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEL ESTADO ARAGUA y cuyos linderos son: NORTE : INMUEBLE N° 65, lote 25; SUR : calle principal, que es su frente; ESTE: Inmueble N° 76, lote 35; y OESTE: inmueble N° 74, lote 37, tal como se evidencia en planilla de inscripccion catastral N° 0044, de fecha, 12 de enero de 2009, expedida por la oficina municipal de catastro del MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, del ESTADO ARAGUA número de código catastral 051703U010540290360000000000 y posee un área de construcción de 300 MT2, estos inmuebles me perteneces según consta en título supletorio emanado del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha 21 de octubre de 1999 y evacuado en la oficina de REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO, LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, bajo el N° 15, folios 59 al -, protocolo de transcripción, tomo 17, de fecha 27 de febrero del 2009. El inmueble objeto de esta negociación se encuentra libre de gravámenes. El precio de esta venta está fijado en veintiocho mil dólares americanos (28000 $); que declaro recibir de manos del comprador a mi cabal y entera satisfacción, tal y como se evidencia copias de los billetes que se anexa al documento, y con la firma del presente documento le transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del bien vendido libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo XIAO WEIJING, ya antes identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos y dejo formalmente constituido a favor del vendedor ARANGUREN AGUIRRE DAVID MELESIO, ya identificado, venta que se realiza de manera privada con la obligación de que ambas partes se comprometan a otorgar la protocolización antes las oficinas del registro correspondiente una vez se realice los tramites administrativo pertinentes para dicho fin. Las partes constituyen como domicilio especial la ciudad de Maracay estado Aragua a los 2 dias del mes de agosto del 2021.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (6) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 5 días del mes de Octubre del año 2022. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-15.979-22LZ/HS/
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