EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Octubre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 12862-18
PARTES ACCIONANTES: YURIMA YELITZA PEREZ VILLORIN y FRANCISCO DEL VALLE PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.473.752 y V-12.168.625 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.: 242.581.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Capítulo I
Antecedentes
En fecha 25 de Enero de 2018, se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A con la causal de mutuo consentimiento en virtud de la solicitud presentada ante órgano jurisdiccional por los ciudadanos YURIMA YELITZA PEREZ VILLORIN y FRANCISCO DEL VALLE PEREZ BARRIOS, supra identificado.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 14 de Noviembre de 1997, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 246, Folio 36, Año 1997. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 80, Mata Seca, El Limón, del Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua. Que desde el mes de marzo de 2009, han permanecido separados de hecho. sin que exista ningún tipo de vinculación personal, cesando por lo tanto la vida marital”.
Que fundamentaron la presente solicitud de divorcio en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de Marzo de 2018 se admitió la solicitud de divorcio, en fecha 01 de Julio de 2022, mediante escrito el ciudadano PEREZ BARRIOS FRANCISCO DEL VALLE supra identificado, debidamente asistido de la abogada INES INDAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 304.375, quien solicita abocamiento del Juez y se dicte sentencia. En fecha 08 de Julio de 2022, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordenando notificar al Ministerio Público. En fecha 07 de octubre el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente recibida en la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha 10 de octubre de 2022, mediante escrito el ciudadano PEREZ BARRIOS FRANCISCO DEL VALLE supra identificado, debidamente asistido de la abogada INES INDAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 304.375, solicito el Ejecútese y copia certificada.
El Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia se procede a proferir el fallo en base a las consideraciones que serán explicadas Infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio, los documentos de identificación presentados, y en vista de que la ciudadana decimotercera fiscal del ministerio público no compareció y por lo tanto no se opuso a la realización de este acto, este Juzgador observa que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo solicitar el divorcio, refiere el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo su declaratoria, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público.
En el sub. Índice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de Marzo del año 2009, están separados, verificándose igualmente la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, declara “CON LUGAR” solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YURIMA YELITZA PEREZ VILLORIN y FRANCISCO DEL VALLE PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.473.752 y V-12.168.625 respectivamente. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de Noviembre de 1997, por ante el Registro Civil Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 246, Folio 36, Año 1997, de estas actuaciones.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN



Exp. 12862-2018
DASA/btm/cg


















EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de octubre de 2022
212° y 163º

Visto el escrito suscrito por el ciudadano PEREZ BARRIOS FRANCISCO DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 12.168.625, debidamente asistido de la abogada INES INDAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 304.375. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Catorce (14) de octubre de 2022, de los ciudadanos: YURIMA YELITZA PEREZ VILLORIN y FRANCISCO DEL VALLE PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.473.752 y V-12.168.625 respectivamente, y de este domicilio, EJECUTESE la misma, ofíciese lo conducente a los Registros correspondientes. Expídanse la copia certificada con inserción de la mencionada sentencia y del presente auto que las provee. Dicha copia se expide por aplicación analógica de los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/cg.
Exp. 12862-2018










EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de octubre de 2022
212º y 163º

Nº - 474-22
CIUDADANO (a)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO

Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2022, dictada en el expediente signado con el Nº 12.862-18, nomenclatura de este Tribunal, de la solicitud del Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: YURIMA YELITZA PEREZ VILLORIN y FRANCISCO DEL VALLE PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.473.752 y V-12.168.625 respectivamente, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 246, Folio 36, Año 1997.
Participación que hago a Ud, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DASA/BTM/cg.-
Exp. 12.862-2018












EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de octubre de 2022
212º y 163º

Nº - 475-22
CIUDADANO (a)
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO

Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2022, dictada en el expediente signado con el Nº 12.862-18, nomenclatura de este Tribunal, de la solicitud del Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: YURIMA YELITZA PEREZ VILLORIN y FRANCISCO DEL VALLE PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.473.752 y V-12.168.625 respectivamente, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 246, Folio 36, Año 1997.
Participación que hago a Ud, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DASA/BTM/cg.-
Exp. 12.862-2018