REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Octubre de 2022
212º y 163º


EXPEDIENTE No: 13.603

MOTIVO: DESALOJO
PARTE ACTORA: EULOGIO RAMON CONTRERAS CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.224.462.
APODERADOS JUDICIALES: NELLIS DUBINES y OSCAR GOMEZ abogados en ejercicio inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 86.444 y 86.481 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANANDERIA Y PASTELERIA MI GRAN FUTURO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del esta Aragua quedando insertada bajo el Nº 18, Tomo 43-A en fecha 05 de mayo de 2009 representada por la ciudadana DAIRELYS YENNY RAMIREZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.264.512.-
APODERADA JUDICIAL: DEISY OJEDA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.437.
- I -
En el escrito contentivo de la contestación de la demanda, la ciudadana DAIRELYS YENNY RAMIREZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.264.512, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.530, opuso las cuestiónes previas contenidas en el ordinal 6 º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En decisión dictada en fecha “11 de agosto de 2022”, el Tribunal declaró Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su subsanación en el lapso previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.- En el lapso establecido para la subsanación, la parte actora consignó escrito contentivo de las mismas. En diligencia de fecha 17 de octubre de 2022, la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito mediante la cual alego que la abogada Nellis Dubines no tiene cualidad jurídica para actuar en esta instancia. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la subsanación, para decidir observa:
- II-
En la oportunidad fijada para la subsanación de las Cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en fecha 01 de junio de 2022, la abogada NELLIS DUBINES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EULOGIO RAMON CONTREARAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.224.462, alegó lo siguiente:
“…En mi carácter de propietario del Inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, Bienhechuria que se encuentra con las siguientes características: Dos (2) Locales Comerciales que se identifican con Tres (3) Santa María, protectores de hierro, con la certeza que se encuentran plenamente identificadas en el documento de Compra-venta, se evidencia en los dos Contrato de Arrendamiento, Ambos Locales Comerciales de paredes de bloques con su respectivo friso, Techo de Platabanda, Tres (3) Santa María, con protectores de hierro, Documento de Propiedad debidamente Autenticados ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Girardot, de Maracay Estado Aragua, insertado bajo el Nº 83, Tomo 33, de los libros de Autenticación llevados en esa Notaria, de fecha 15 de Abril de 2003, las Bienhechurias compuestas por un Local Comercial, subdividido en tres (3) compartimiento propios para negocios y uno más para depósito, construidas en un terreno Municipal de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados (224 mts2) que forma parte de un terreno de mayor extensión de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 mts2), cuadrados, y se encuentran dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Inmueble que es o fué de José Ramón Herrera en Veintidós Metros (22 mts); SUR: Avenida 10 en Veintidós Metros (22 Mts); ESTE: Calle Andrés Eloy Blanco con Dieciséis Metros (16 Mts); OESTE : Terreno Municipal de Dieciséis Metros (16 Mts); y la Bienhechurias edificadas sobre terreno Municipal cuyas medidas y lindero son los siguientes : NORTE: Inmueble que es o fue de José Ramón Herrera en Catorce Metros (14 mts); SUR: Avenida Diez en Catorce Metros (14 Mts); ESTE: Calle Andrés Eloy Blanco en Dieciséis Metros (16 Mts); que es su frente; OESTE: Inmueble que es o fue de Eloida González en Dieciséis Metros (16 Mts), la Bienhechuria tiene Catorce Metros (14 Mts) de Frente por Dieciséis metro (16 Mts ) de fondo, todo de conformidad establecido en el documento de propiedad. El cual consigno en este escrito, marcado con la letra “C”.Locales Comerciales fueron Arrendados a la Ciudadana DAYRELI YENNY RAMIREZ PEREZ, a los efectos sucesivos funge como la arrendataria. Así, Ciudadano Juez, al presente interés, consignare los Contratos Privados de Arrendamientos firmados, durante la relación arrendaticia, desde sus inicios hasta su último contrato .PRIMERO: Inicialmente Celebré Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-6.044.786, de este domicilio, un (1) Local Comercial, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, Cuya regulación contractual hubo sido enmarcada entre otras cláusulas fundaméntales, tiempo y pago: Cláusula Segunda; De fecha 13 de septiembre de 2010, hasta el 13 de septiembre de 2011; Cláusula Tercera: El Canon de Arrendamiento se fijó de mutuo Acuerdo, por la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F-2.000,00), pagadero en efectivo, los quince (15) días de cada mes; consigno Contrato Privado copias simples, marcado con la letra “D”.
SEGUNDO: Vencido el anterior, renové el Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ AVILAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.044.786, de este domicilio, sobre un (01) Local Comercial en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, así mismo regulado sobre el tiempo y precio de la renta, en cláusulas de contrato privado: Cláusula Segunda: De fecha 13 de Septiembre de 2011, hasta el 13 de Septiembre de 2012; Cláusula Tercera: El Canon de Arrendamiento se fijó de mutuo Acuerdo, por la suma de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00), pagadero en efectivo los días quince (15) de cada mes, consigno Contrato Privado copias simples marcado con la letra “E”. TERCERO: Hice Renovación por tercera vez Contrato de Arrendamiento Inmobiliario, actuando como ARRENDATARIO la firma PANADERÍA Y PASTELERÍA MI GRAN FUTURO, C.A; Sociedad Mercantil de este domicilio, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando inscrita bajo el Nº 18, Tomo 43-A, en fecha 05 de mayo de 2009, representada por su Presidente ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ AVILAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.044.786, de este domicilio, sobre el mismo Local Comercial, ubicado en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, así también bajo regulación sobre tiempo de duración del Contrato y precio del canon arrendaticio; Cláusula Segunda: De fecha 01 de Marzo de 2012, hasta el 01 de Marzo de 2013; Cláusula Tercera: El Canon de Arrendamiento se fijó de mutuo Acuerdo, por la suma de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), pagadero en efectivo los días quince (15) de cada mes, consigno Contrato Privado original marcado con la letra “F”.CUARTO: Nuevamente renovado el Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO, por cuarta vez, pero no con dicha “Firma Mercantil” sino con el mismo y anterior arrendatario, en carácter de persona natural, ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ AVILAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.044.786, de este domicilio, el Local comercial en cuestión, ubicado: en la Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua”, siendo su regulación de tiempo y valor del canon, reflejado así: Cláusula Segunda: de fecha 13 de Septiembre de 2013, hasta el 13 de Septiembre de 2014; Cláusula Tercera: El Canon de Arrendamiento se fijó de mutuo Acuerdo por la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), pagadero en efectivo los días quince (15) de cada mes, consigno Contrato Privado en copias simples marcado con la letra “G”.QUINTO: Por quinta vez, en una sucesiva renovación de Contratos Privados de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMIREZ AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.044.786, de este domicilio, sobre el mismo Local Comercial, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, siendo así mismo su regulación en cuanto a tiempo y valor del canon, circunscritas en las Cláusula Segunda: De fecha 13 de Septiembre de 2013, hasta el 13 de Septiembre de 2014; Cláusula Tercera: El Canon de Arrendamiento se fijó de mutuo Acuerdo, por la suma de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 4.600,00), pagaderos en efectivo los días quince (15) de cada mes, consigno Contrato Privado original marcado con la letra “H”. SEXTO: Otra renovación de Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO, volviendo otra vez la anterior firma PANADERÍA Y PASTELERÍA MI GRAN FUTURO, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando inscrita bajo el Nº 18, Tomo 43-A, en fecha 05 de mayo de 2009, según consta en acta representada en ese Acto por su Presidente ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ AVILAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-6.044.786, de este domicilio, sobre Local Comercial ubicado en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con regulación para tiempo y valor del canon inscritas en las Cláusula Segunda: De fecha 22 de Mayo de 2014, hasta el 22 de Mayo de 2015; Cláusula Tercera: El Canon de Arrendamiento se fijó de mutuo Acuerdo, por la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), pagaderos en efectivo los días quince (15) de cada mes, en su mismos efectos consigno Contrato Privado original marcado con la letra “I”.SEPTIMO: Contrato número siete (07) de Arrendamiento Inmobiliario, suprimiendo la Firma Comercial, nuevamente celebrado con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMIREZ AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.044.786, de este domicilio, sobre Local Comercial, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, con regulación sobre el tiempo y valor del canon Arrendamiento en las siguientes: Cláusula Segunda: De fecha 13 de Septiembre de 2014, hasta el 13 de Septiembre de 2015; Cláusula Tercera: El Canon de Arrendamiento se fijó de mutuo Acuerdo, por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), pagadero en efectivo los días quince (15) de cada mes, cuyos efectos probatorios consigno Contrato Privado original, marcado con la letra “J”.OCTAVO Nº1 En las consecutivas renovaciones de Contrato de Arrendamiento Inmobiliario, fungiendo como Arrendatario el ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ AVILAN, algunas veces como persona natural y otras como representante de la firma PANADERÍA Y PASTELERÍA MI GRAN FUTURO, C.A, de este domicilio, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando inscrita bajo el Nº 18, Tomo 43-A, en fecha 05 de mayo de 2009; celebré por octava vez nuevo Contrato de Arrendamiento, otra vez con la referida Firma Comercial, pero en esta oportunidad bajo la representación de la ciudadana DAIRELYS YENNY RAMÍREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.264.512 de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Empresa, siendo su objeto el mismo Local comercial, identificado en su Contrato con el Nº tres (03), ubicado en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, el cual tiene una medición aproximado CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 55,00 Mts2), sujeto respecto del tiempo de duración y valor del canon, establecidas en la Cláusula Tercera: De fecha 01 de Marzo de 2017, hasta el 01 de Marzo de 2018; Cláusula Cuarta: El Canon de Arrendamiento se fijó de mutuo Acuerdo, por modalidad de cálculos adoptadas, por la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), pagadero en efectivo los primeros Seis (06)días de cada mes, el Canon de Arrendamiento será ajustado por las partes, será cancelado por la Arrendataria al Arrendador, puntualmente por mensualidades vencidas, dentro de los cinco (05) días de cada mes, mediante depósitos Bancarios, Cuenta Corriente Banco Banesco, Número: 01340135711351015329, en caso de renovación del Contrato se ajustará al nuevo Canon de Arrendamiento, aplicando al índice del consumidor acumulado del año anterior decretado por el Banco Central de Venezuela. Consigno Contrato Privado original, marcado con la letra “K 1”.Octavo Nº 2.- Posteriormente en este mismo año la señora Dairelys Yenny Ramírez, en conversación con mi persona me solicita que le arriende el local Comercial adjunto para ampliación de la “Panadería Y Pastelería Mi Gran Futuro”, en fecha 13 de Septiembre 2017, motivo por el cuál Celebré un segundo Contrato de Arrendamiento, cuyo objeto es otro local Comercial contiguo al anterior, segundo local, marcado con el Nº dos (02), con la misma Empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA MI GRAN FUTURO C.A, bajo representación de su Presidente, Ciudadana DAIRELYS YENNY RAMÍREZ PEREZ, plenamente identificada en este escrito, también perteneciente a la misma dirección, Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, y mide aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2); asimismo bajo la regulación sobre tiempo de duración y valor del canon arrendaticio en las siguientes Cláusulas Contractuales: Cláusula Tercera: De fecha 13 de Septiembre de 2017, hasta el 13 de Septiembre de 2018; Cláusula Cuarta: el Canon de Arrendamiento se fijó de mutuo Acuerdo, por modalidad de cálculos adoptada, por la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), pagadero en efectivo los primeros Seis días de cada mes, el Canon de Arrendamiento será ajustado por las partes, y será cancelado por la Arrendataria a el Arrendador , puntualmente por mensualidades vencidas, dentro de los cinco (05) días de cada mes, mediante depósitos Bancario , Cuenta Corriente Banco Banesco, Número de Cuenta 01340135711351015329, en caso de renovación del Contrato se ajustará al nuevo Canon de Arrendamiento, aplicado al índice del consumidor acumulado del año anterior decretado por el Banco Central de Venezuela. Consigno Contrato Privado con la letra “K2”. Ciudadano Juez, la relación arrendaticia se inició bajo la figura de contrato privado, como se puede evidenciar de los contratos mismos, claramente aludidos en este escrito libelar, donde se puede observar en sus Cláusulas un tiempo de duración determinado, los cuales aporto conjuntamente con este libelo de la demanda. Pues bien, Ciudadano Juez, la Arrendataria PANADERIA Y PASTELERIA MI GRAN FUTURO C.A, representada por la ciudadana DAIRELYS YENNY RAMIREZ PEREZ, plenamente identificada en este escrito, ha venido haciendo pagos parciales de los Cánones de Arrendamientos, desde el Inicio de los Contratos, bajo la responsabilidad de su patrocinio, infringiendo las correspondientes Cláusulas Contractuales colocándose en una recurrente morosidad o estado de insolvencia del Canon de Arrendamiento estrictamente establecido en las respectivas Cláusulas que así lo regula, pautadas de vencimientos sucesivos mensualmente. En este sentido, (negrilla mía) “fueron muchas las conversaciones que sostuve con la Arrendataria para renovar nuevos Contrato, lo cual se hizo imposible llegar a un acuerdo, progresivamente fue incumpliendo hasta incumplir con el pago del último Contrato, de fecha 13 de Septiembre de 2018. No obstante, a pesar de su falta, volví a tener conversaciones con la Arrendataria para establecer condiciones a fines de subsanar su desobediencia, proponiéndole qué me cancelarán los Cánones de Arrendamientos en la fechas establecidas en la cláusula contractual..., nunca escucho, “hizo caso omiso”, vista que no pude llegar a ningún término, deje transcurrir el tiempo y así pasaban los meses y los años y la Arrendataria continuaba Incumpliendo sus pagos de los Arrendamientos, pagando en fechas diferentes y fraccionado, por lo que ha trascurrido el tiempo bajo esta situación y se ha ido agravando desde que finalizó el último Contrato, al mismo tiempo que la Arrendataria ha venido impidiendo su renovación o realización de nuevo contrato, por lo tanto no se ha elaborado más Contrato, es decir , como lo establecen en El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de regulación de Arrendamiento inmobiliario para el uso Comercial en su Artículo 26.- “Al vencimiento de los contratos de Arrendamiento con plazo de seis (06) meses o más, el arrendatario tendrá derecho a optar por una Prorroga Legal, que será obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario”. Pero La Arrendataria debe dar cumplimiento a lo que exige la Ley... Por lo tanto ha pasado los años de la manera siguiente: 18 Septiembre del 2018 al 18 Septiembre de 2021, han pasado tres (03) años seis (06) meses hasta la presente fecha, no se laboró más contrato, hasta llegar a incumplir la norma. Con esta 0ctuación La Arrendataria pierde todo beneficio relacionado con la Prórroga, y así pido le sea decretado. Ahora bien ciudadano Juez, habida consideración de lo narrado, desde que se firmará el último contrato PANADERIA Y PASTELERIA MI GRAN FUTURO, C.A representada por su Presidente ciudadana DAIRELYS YENNY RAMÍREZ PEREZ, plenamente identificada, se infiere el Incumplimiento de la Arrendataria en sus obligaciones contractuales y legales, en abierta violación de las Cláusulas establecidas para los pagos de los Cánones de arrendamiento en los últimos años de la relación contractual establecida bajo administración de la susodicha Arrendataria, subsumiéndose estos hechos dentro de los presupuestos legales, previsto en el Articulo 49, Literal a., de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, que conllevan a la materialización del Desalojos de los inmuebles o Locales Comerciales de referencia, identificados con el Nº (03) y Nº (02), ubicados en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. CAPITULO II DE LAS PRUEBAS JUSTAS NECESARIAS Y OBLIGATORIAS Y GUARDAR ESTRECHA RELACION CON LOS HECHOS QUE SE DEMANDAN A los fines de demostrar lo dicho de la narrativa de los hechos, es por lo que presentaré en este Acto los siguientes elementos que demuestran sus fundamentos sobre la existencia de la desobediencia de la Arrendataria de los pagos mensuales de canon de Arrendamiento, de los Locales Comerciales. Y en vista de las Pruebas que debo promover para demostrar los hechos Demandados por ser Legales, Obligatorias, Pertinentes y Guardar Estrecha Relación con los Hechos que se Demandan, y se promoverá en su momento las siguientes: A) Firma Comercial de la PANADERÍA Y PASTELERÍA MI GRAN FUTURO, CA, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, quedando insertada bajo el Nº 18, Tomo 43-A de fecha 5 (cinco) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), se consignó copia simple del Registro Mercantil, que se marcó con la letra “B” B) Documento que acredita la propiedad de los Locales Comercial ubicado, en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, ya identificado y consignado en este escrito, documento marcado con la letra “ C”. C)1.- Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMIREZ AVILAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.044.786, de este domicilio, sobre Local Comercial en la Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Piñonal, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, de fecha a partir de 13 de Septiembre 2010, hasta el 13 de Septiembre de 2011, marcado con la letra “D”. 2.- Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMIREZ AVILAN plenamente identificado en este escrito, de fecha 13 de septiembre de 2011, hasta el 13 de septiembre 2012, se encuentra marcado con la letra “E”.3.- Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMIREZ AVILAN plenamente identificado en este escrito, de fecha 01 de Marzo de 2012, hasta el 13 de Marzo 2013, se encuentra marcado con la letra “F”. 4.- Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMIREZ AVILAN plenamente identificado en este escrito, de fecha 13 de septiembre de 2012, hasta el 13 de septiembre 2013, se encuentra marcado con la letra “G”. 5.- Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMIREZ AVILAN plenamente identificado en este escrito, de fecha 13 de septiembre de 2013, hasta el 13 de septiembre 2014, se encuentra marcado con la letra “H”. 6.- Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMIREZ AVILAN plenamente identificado en este escrito, de fecha 22 de Mayo de 2014, hasta el 22 de Mayo 2015, se encuentra marcado con la letra “I”. 7.- Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con el ARRENDATARIO ciudadano WILLIAMS RAMIREZ AVILAN plenamente identificado en este escrito, de fecha 13 de Septiembre de 2014, hasta el 13 de Septiembre 2015, se encuentra marcado con la letra “J”.8.- Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con PANADERIA Y PASTELERIA MI GRAN FUTURO, CA; representada por la ciudadana DAIRELYS YENNY RAMIREZ PEREZ plenamente identificada en este escrito como Arrendataria: El primer Contrato de fecha 01 de Marzo de 2017, hasta el 01Marzo 2018, se encuentra marcado con la letra “K1”. 9.-Contrato de Arrendamiento Inmobiliario con PANADERIA Y PASTELERIA MI GRAN FUTURO, CA, representada por la ciudadana DAIRELYS YENNY RAMIREZ PEREZ, plenamente identificada en este escrito como arrendataria: El segundo Contrato de fecha 13 de Septiembre de 2017, hasta el 13Septiembre 2018, se encuentra marcado con la letra “K2 “. El Incumplimiento de los Cánones de Arrendamientos. Igualmente señalo en este escrito Depósitos Bancarios, donde la Arrendataria hizo pago de Cánones de Arrendamientos incompletos, en relación con el Canon establecido, en violación del Canon fijo establecido, así los enumeró de siguiente manera: 01.- Banesco Online viernes 27 de noviembre del año 2020- fecha de depósito:16/10/2020-.OB0116V002975722-deposito PANADERÍA Y PASTELERÍA MI GRAN FUTURO 5329 monto Treinta y Cinco Millones Bolívares (Bs.35.000.000,00)-En este mes que finalizó el 13/10/2020, fue cancelado el 16/10/2020- tres días de atraso, marco con el Nº (01). 02.-Banesco Online jueves 18 de febrero de 2021- fecha de depósito: de la Panadería y Pastelería Mi Gran Futuro, 21/12/2020-TRF.OTRO BCO 000TE04551093680161- monto Ochenta y Seis Millones de Bolívares (Bs.86.000.000,00)- En este mes lo finalizó el 13/12/2020, y fue cancelado el 21/12/2020- con ocho días de atraso, marco con el Nº (02). 03,-Banesco Online jueves 18 de febrero de 2021- fecha de depósito:17/02/2021-TRF.OB 0116V002975722 PANADERÍA Y PASTELERIA 5329 - monto Doscientos Ochenta y Un Millón Novecientos veinte mil Bolívares (Bs.281.920.000,00)- En este mes que finalizó en 17/02/2021, canceló dos (2) meses, el mes que finalizó el 13/01/2021, más el mes 13/02/2021, es notar que el mes que se menciona de fecha 13/01/2021, fue cancelado con un mes de atraso, marco con el Nº (03). 04.-Banesco Online, lunes 29 de marzo de 2021- fecha de depósito: 29/03/2021-TRF.OB000TE0490352774- monto de Tres millones de Bolívares (Bs 3.000.000,00)- En este mes LA PARANADERÍA Y PASTELERÍA MI GRAN FUTURO finalizó el mes en 13/03/2021, fue cancelado con diez y seis (16) días de atraso, marco con el Nº (04). 5.-Banesco Online, lunes 26 de abril de 2021- fecha de depósito:26/04/2021- TRF.OB 000 TE0498979810116- monto Doscientos veinte millones de Bolívares (Bs 220.000.000,00)-En este mes que finalizó, Arrendataria canceló con trece (13) días de atraso, marco con el Nº (05)., quedando restando dos mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 2.780,00). 6.- Banesco Online, miércoles 30 de junio de 2021- fecha de depósito: 25/06/2021- TRF.OB 0116V002975722 PANADERÍA Y PASTELERIA MI GRAN FUTURO, CA 5329- monto Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 254.000.000,00) -En este mes que finalizó el 13/06/2021, fue cancelado con once (11) días de atraso, marco con el Nº (06). 7.-Banesco Online, miércoles 04 de agosto de 2021- fecha de depósito: 04/08/2021- Banesco pago móvil - monto Trescientos Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs.324.000.000,00)-En este mes que finalizó el 13/07/2021, fue cancelado con veintiún (21) días de atraso, marco con el Nº (07). 8.-Banesco Online, viernes 26 de noviembre de 2021- fecha de depósito: 26/10/2021- TRF. MB134l V 018264512 RAMIREZ PEREZ DAI 5329 – quien es la Arrendataria el monto de Trescientos Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.345.000.000,00)-En este mes que finalizo el 13/07/2021, fue cancelado con doce (12) días de atraso, marco con el Nº (08).9.-.Banesco Online miércoles 29 de septiembre de 2021--- fecha de depósito: 24/09/2021--- TRF. MB134l V 018264512 RAMIREZ PEREZ DAI 5329 –quien es la Arrendataria monto Trecientos Sesenta Millones de Bolívares (Bs.360.000.000,00)-En este mes que finalizó el 13/07/2021, fue cancelado con once (11) días de atraso, quedaron pendiente cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500). marco con el Nº (09). 10.- Banco Nacional de Crédito, 30/11/2022, - Pago móvil- de la Arrendataria monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400.00)- este pago tiene diecisiete (17) días de atraso- marco con el Nº (10).11.-Banesco Online, 05 de Enero de 2022- fecha de depósito: 05/01/2022-TRANS CTAS A TERCEROS BANESCO- monto que cancela la Arrendataria por la cantidad de Quinientos Cincuenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 552.000.000,00) - En este mes que finalizó el 13/12/2021, fue cancelado con dieciocho (18) días de atraso, marco con el Nº (011). Ahora bien. ciudadano Juez, en base a lo antes narrado y presentadas las pruebas documentales, acompañadas con este escrito, se evidencia la existencia real del contrato con PANADERIA Y PASTELERIA MI GRAN FUTURO, CA., representada por su Presidente ciudadana DAIRELYS YENNY RAMIREZ PEREZ, plenamente identificada ut supra, observándose clara y notoriamente el Incumplimiento del contrato y demás irregularidades de una Arrendataria contumaz, al obviar recurrentemente sus obligaciones contractuales y legales, contenidas en los Contratos marcados con la letra K 1, según su Cláusula Cuarta, por una parte y por la otra el Contrato señalado con la Letra K2, según su Cláusula Cuarta, lo cual tiene relación directa con los pagos de las pensiones arrendaticias, durante los cuatro (04) últimos años de relación contractual; causal inmediata demando el desalojo de los inmuebles, Locales Comerciales, identificados, tal como quedo escrito con sus nomenclaturas Nº (03) y Nº (02), ubicados en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº 122, Urbanización el Pajonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. CAPITULO III FUNDAMENTO DE DERECHO Explicados los hechos, paso a exponer los fundamentos de derecho, según los Artículos 1.159, 1160, del Código Civil Venezolano vigentes en los términos siguientes: Artículo 1.159.- Los Contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. Artículos 1160.- Los contratos deben de ejecutarse de buena fe y obliga a cumplir no solo lo expresado en ellos sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos, según la equidad y el uso de la Ley. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014.- Artículo 26.- Al vencimiento de los contratos de arrendamiento con plazo (6) meses o más, el Arrendatario tendrá derecho a optar por una Prórroga Legal que será obligatoria para el arrendador y optativa para el Arrendatario según las siguientes reglas. “En este caso, la Ley ordena Prórroga Legal pero cumpliendo con ciertos requisitos y las Cláusulas Contractuales, que fueron violentadas por la Arrendataria. De los Desalojos y Prohibiciones Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014.- Artículo 14.- El Arrendatario está en la obligación de pagar al arrendador el canon de arrendamiento, según la cantidad y la oportunidad que se haya fijado debidamente en el contrato con la estipulación del Decreto Ley. Artículo 40.- Son Causales de desalojo: a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos. g. Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de Prórroga o renovación entre las partes. Como podrá observar este Tribunal, la Arrendataria antes mencionada, ha vulnerado flagrantemente las disposiciones legales en comento y conjuntamente ha incumplido con sus obligaciones contractuales antes señaladas. Es por lo que formalmente demando el DESALOJO de los inmuebles arrendados, llámense locales comerciales.

En diligencia de fecha 17 de octubre de 2022, la apoderada judicial de la parte demandada: Abogada DEISY OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.437 y de este domicilio, alegó lo siguiente: Vista la consignación de la subsanación, quedando la misma sin efecto ya que la abogada NELLIS DUBINES, no tiene cualidad jurídica alguna para actuar en esta instancia, ya que en fecha 14 de junio de 2022, la misma de manera voluntaria sustituyo poder otorgándoles todas las facultades al Abg. Oscar Gómez, quedando como no contestadas las cuestiones previas. Igualmente la Abg. Nellis Dubines hace acotación en el punto 2, que no importa la cantidad de locales si estos no pertenecen a un mismo numero catastral, esto es un error, ya que cada local le debe corresponder un numero catastral para su debida identificación…solicito se provea lo conducente por todo lo expuesto ya que no cumple con lo establecido en las leyes”.-
“III”
Del análisis de las actuaciones que rielan en el presente expediente en relación a lo alegado por la apoderada judicial de la parte demandada en cuanto a la sustitución del poder realizado en fecha 14 de junio de 2022, por la abogada Nellis Dubines al abogado Oscar Gómez, este Tribunal observa que en fecha 04 de mayo de 2022, la parte actora ciudadano Eulogio Ramón Contreras, antes identificado, otorgo poder apud acta que riela a los folios 60 y 61, a la referida abogada y en el mismo se evidencia claramente que le otorga la cualidad para “sustituir en todo o en parte el presente poder en abogado de su confianza, pero reservándose siempre su ejercicio”, considera quien decide que visto que el poder concedido no ha sido revocado por su otorgante, es por lo que la abogada Nellis Dubines, tiene plena facultad para actuar judicialmente en nombre del ciudadano Eulogio Ramón Contreras, parte actora en el presente juicio, considerando valida la subsanación de la profesional del derecho. Y así se Decide.
Ahora bien en cuanto al contenido del escrito de subsanación consignado por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada NELLIS DUBINES, este Tribunal considera que los errores cometidos en el libelo de la demanda fueron defectos de forma y no de fondo y los mismos fueron debidamente subsanados por la apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia este Juzgador declara que está subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada y establecida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
IV
Asimismo en cuanto a lo alegado por la apoderada judicial de la parte accionada en relación al punto 2 detallado en el libelo de demanda se detalla lo siguiente “…Se habla de un inmueble que puede ser hasta de un edificio no detallado en la cantidad de inmuebles reales independiente, la descripción del inmueble en cuestión es solo cuestión de interpretación”, a lo que la parte demandada alega: “…esto es un error ya que cada local le debe corresponder un numero catastral para su debida identificación”. Ahora bien se evidencia que los alegatos esgrimidos por la profesional del derecho versan sobre materia de fondo, mal podría este juzgador realizar una valoración anticipada en el presente juicio, cuando aun no se ha fijado el lapso para que se lleve a cabo la audiencia Preliminar en la presente demanda, es por ello que quien decide considera que los mismos no pueden prosperar. Así se decide.-
DECISION
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento; opuesta por la ciudadana DAIRELYS YENNY RAMIREZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.264.512 debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SANCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 233.530.- SEGUNDO: Se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Veintidós.-
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.-
LA SECRETARIA,


DASA/btm/ms
Exp. 13603