EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Octubre de 2022
211º y 163º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.694-22
DEMANDANTE: MARIA PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.565.713, asistida por la abogada IRENE SANCHEZ, Inpreabogado Nro 250.406.
DEMANDADO: ROBERT ALEXANDER MARCANO CUEVAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-15.780.119.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA
Capítulo I
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio en fecha 10 de agosto de 2022, interpuesto por la ciudadana: MARIA PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.565.713, asistida por la abogada IRENE SANCHEZ, Inpreabogado Nro 250.406, contra su cónyuge ciudadano ROBERT ALEXANDER MARCANO CUEVAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-15.780.119.
Alego la solicitante en su escrito: “Que en fecha 06 de Noviembre de 2020, contrajeron Matrimonio Civil, por ante El Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Turmero del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 48, Folio 48 del año 2020. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector la Democracia Calle Carabobo Norte, Nº 41-2 Maracay estado Aragua. A su vez alega que desde el día trece (13) de Abril del año 2022, interrumpieron la vida conyugal y no ha existido motivación alguna para continuar con la relación. De esta unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo declaran que durante su matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.. Razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 446 y 693 del 15 de Mayo de 2014 y 02 de Junio de 2015, una vez fundamentado su solicitud solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 12 de Agosto de 2022, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana MARIA PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.565.713, asistida por la abogada IRENE SANCHEZ, Inpreabogado Nro 250.406, contra su cónyuge ROBERT ALEXANDER MARCANO CUEVAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-15.780.119.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes trascrito y al observar que ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento.
Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.565.713, asistida por la abogada IRENE SANCHEZ, Inpreabogado Nro 250.406, contra su cónyuge ROBERT ALEXANDER MARCANO CUEVAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-15.780.119.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 06 de Noviembre de 2020, por ante El Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Turmero del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 48, Folio 48 del año 2020
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del Mes de Octubre de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
ELJUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Exp. N° T2M-M-13.694-22
DASA/BTM/ps
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Octubre de 2022
212º y 163º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Divorcio 185, por Desafecto, dictada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2022, de los ciudadanos MARIA PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.565.713 y ROBERT ALEXANDER MARCANO CUEVAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-15.780.119. En consecuencia EJECUTESE la misma, ofíciese lo conducente a los Registros correspondientes. Expídanse las copias certificadas con inserción de la mencionada Sentencia y del presente auto que las provee. Dichas copias se expiden por aplicación analógica de los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos. Líbrense oficios.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
Exp. N° 13.694-2022
DASA/BT/ps
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Octubre de 2022
212º y 163º
OFICIO Nº -2022
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.-
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia ejecutoriada de fecha 21 de Octubre de 2022, dictada en el Expediente signado con el N° 13.694-2022 (nomenclatura de este Tribunal), contentiva de la solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por los ciudadanos MARIA PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.565.713, y ROBERT ALEXANDER MARCANO CUEVAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-15.780.119, a los fines que estampe la debida Nota Marginal en el Acta Nº 48, Folio 48, Año 2020, asentada en el libro correspondiente, llevado por ante ese Registro.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL JUEZ,
Exp. N° 13.694-2022
DASA/BT/ps*
_________________________________________________________________________
Dirección Calle Vargas Norte, N° 37, Edificio Sede de los Tribunales de Municipio, Sector Centro, Piso 2, Maracay, estado Aragua. Teléfono: 0243-246.25.82
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Octubre de 2022
212º y 163º
OFICIO Nº -2022
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia ejecutoriada de fecha 21 de Octubre de 2022, dictada en el Expediente signado con el N° 13.694-2022 (nomenclatura de este Tribunal), contentiva de la solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por los ciudadanos MARIA PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.565.713, y ROBERT ALEXANDER MARCANO CUEVAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-15.780.119, a los fines que estampe la debida Nota Marginal en el Acta Nº 48, Folio 48, Año 2020, asentada en el libro correspondiente, llevado por ante ese Registro.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL JUEZ,
Exp. N° 13.694-2022
DASA/BT/ps*
_________________________________________________________________________
Dirección Calle Vargas Norte, N° 37, Edificio Sede de los Tribunales de Municipio, Sector Centro, Piso 2, Maracay, estado Aragua. Teléfono: 0243-246.25.82
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