EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Octubre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.696-2022.
DEMANDANTE: MARY ELIZABETH MONTENEGRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.467, asistida por la Abogada SERGIA GUZMAN, Inpreabogado Nro. 238.858.
DEMANDADO: MANUEL ERNESTO VARELA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Septiembre de 2022, se inicio el presente procedimiento de divorcio por DESAFECTO en virtud de la solicitud presentada ante este órgano jurisdiccional por la ciudadana: MARY ELIZABETH MONTENEGRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.467, contra su cónyuge ciudadano MANUEL ERNESTO VARELA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.202.
Alegó la solicitante en su escrito: “Que contrajo Matrimonio Civil en fecha 17 de Diciembre de 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 367, Folio 337, Tomo II, año 1981. Que fijaron su último domicilio conyugal en Sector Las Mayas, Calle Los Andes, casa Nº 99, Municipio Girardot, Estado Aragua. Que en cuanto a disolución y liquidación de la sociedad conyugal, si existen bienes gananciales que liquidar por lo tanto una vez disuelto el matrimonio se hará lo establecido en ley, durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos todos mayores de edad.
Que al comienzo de su relación matrimonial y durante muchos años hubo afecto y comprensión, peor con el transcurrir del tiempo surgieron entre ellos graves desavenencias y desacuerdos que hicieron difícil la convivencia ocasionando la ruptura definitiva de la vida en común, dejando de cumplir con los deberes conyugales, desapareciendo entre ellos el affectio maritatis, y ya no los une ningún sentimiento de afecto o amor. Que en virtud de lo antes expuesto es que acude por ante este Tribunal a fin de solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Que a partir de la fecha de la admisión de la presente solicitud de divorcio cada cónyuge podrá adquirir a su nombre cualquier tipo de bienes de la naturaleza que sea, sin que el otro cónyuge tenga nada que reclamar al respecto, por cuanto serán bienes propios de quien los adquiera.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se le dio entrada y se admitió la solicitud de divorcio por quedando anotada bajo el N° T2M-M-13.696-2022, en los libros respectivos. En fecha 26 de septiembre de 2022, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó Boleta debidamente recibida en Fiscalía. En fecha 26 de septiembre la Secretaria del Juzgado da cuenta al Juez, que siendo las 9:00 am. Del mismo día, realizó llamada telefónica vía al número 0412 500.36.53, al ciudadano MANUEL ERNESTO VARELA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.202, la cual fue efectiva. Una vez contactado se le notificó acerca del procedimiento de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana MARY ELIZABETH MONTENEGRO antes identificada, en el Expediente signado con el Nº T2M-M-13696-2022, Así mismo se le notificó que debe comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que considere pertinente acerca de esta solicitud.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, se encuentran separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana: MARY ELIZABETH MONTENEGRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.467, contra su cónyuge ciudadano MANUEL ERNESTO VARELA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.202.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de diciembre de 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 367, Folio 337, Tomo II, año 1981.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiún (21) días del Mes de Octubre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DAS/BTM/kf
Exp T2M-M-13.696-2022
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Octubre de 2022
212º y 163º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Divorcio 185, por Desafecto, dictada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2022, de los ciudadanos MARY ELIZABETH MONTENEGRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.467, contra su cónyuge ciudadano MANUEL ERNESTO VARELA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.202. En consecuencia EJECUTESE la misma, ofíciese lo conducente a los Registros correspondientes. Expídanse las copias certificadas con inserción de la mencionada Sentencia y del presente auto que las provee. Dichas copias se expiden por aplicación analógica de los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos. Líbrense oficios.-
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
Exp. N° T2M-M-13.696-2022
DASA/BTM/kf*
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Octubre de 2022 212º y 163º
OFICIO Nº 499- 22
Ciudadano
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2022, dictada en el Expediente signado con el N° T2M-M-13.696-2022 nomenclatura de este Tribunal, de Divorcio 185 por desafecto, de los ciudadanos MARY ELIZABETH MONTENEGRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.467 y MANUEL ERNESTO VARELA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.202, a los fines que estampen la debida nota marginal en el libro correspondiente, en el cual corre inserta el Acta de Matrimonio Nº 367, Folio 337, Tomo II, año 1981.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Exp. N° T2M-M-13.696-2022
DASA/BTM/kf*
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Octubre de 2022 212º y 163º
OFICIO Nº 500- 22
Ciudadano
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2022, dictada en el Expediente signado con el N° T2M-M-13.696-2022 nomenclatura de este Tribunal, de Divorcio 185 por desafecto, de los ciudadanos MARY ELIZABETH MONTENEGRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.467 y MANUEL ERNESTO VARELA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.202, a los fines que estampen la debida nota marginal en el libro correspondiente, en el cual corre inserta el Acta de Matrimonio Nº 367, Folio 337, Tomo II, año 1981.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Exp. N° T2M-M-13.696-2022
DASA/BTM/kf*
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