EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de octubre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.705-22.
DEMANDANTE: MARIBEL MORANTES NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.771, asistida por las abogados MARY FELICIA TOVAR y ZORAYDA MALDONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 40.007 y190.637 respectivamente
DEMANDADO: FIDEL EDUARDO SALAZAR VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.232.656.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio en fecha 03 de octubre de 2022, interpuesto por la ciudadana: MARIBEL MORANTES NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.771, asistida por las abogados MARY FELICIA TOVAR y ZORAYDA MALDONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 40.007 y 190.637 respectivamente, contra su cónyuge ciudadano FIDEL EDUARDO SALAZAR VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.232.656.
Alegó la solicitante en su escrito: “Que contrajo Matrimonio Civil en fecha 23 de Diciembre de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 1467, Tomo 8, año 1985. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Girardot, calle 2, Sector 2, casa Nro 30, Municipio Girardot, Estado Aragua. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: EDYMAR AIDA, RAUL EDUARDO y PAOLA SUNSHINE SALAZAR MORANTES, y que no adquirieron bienes.
Que con el transcurrir del tiempo surgieron entre ellos graves desavenencias y desacuerdos que ocasionaron la ruptura normal de la vida en común, existiendo desde el mes de diciembre de 2019, una separación de cuerpos y de hecho que hasta la fecha no han podido reanudar la relación, teniendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años por lo que acude ante esta autoridad para solicitar el divorcio. Razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 05 de octubre de 2022, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana: MARIBEL MORANTES NAGUANAGUA. En fecha 17 de octubre de 2022, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó Boleta debidamente recibida en Fiscalía y en fecha 19 de octubre, la Secretaria del Tribunal mediante llamada telefónica al ciudadano FIDEL EDUARDO SALAZAR, le informó y notificó acerca del divorcio por desafecto planteado por su cónyuge, manifestando estar de acuerdo con el mismo.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, se encuentran separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana: MARIBEL MORANTES NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.771, contra su cónyuge ciudadano FIDEL EDUARDO SALAZAR VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.232.656.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de diciembre de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 1467, Tomo 8, año 1985, que riela al folio 4 de éstas actuaciones.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del Mes de Octubre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ,
BRIGIDA TERAN
DAS/BT/zs
Exp T2M-M-13.705-22
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de octubre de 2022
212º y 163º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Divorcio 185, por Desafecto, dictada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2022, interpuesta por la ciudadana: MARIBEL MORANTES NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.771, contra su cónyuge ciudadano FIDEL EDUARDO SALAZAR VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.232.656. En consecuencia EJECUTESE la misma, ofíciese lo conducente a los Registros correspondientes. Expídanse las copias certificadas con inserción de la mencionada Sentencia y del presente auto que las provee. Dichas copias se expiden por aplicación analógica de los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos. Líbrense oficios.-
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-13.705-22
DASA/BTM/zs
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de octubre de 2022
212º y 163º
Oficio Nº 508 - 22
Ciudadano
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2022, dictada en el Expediente signado con el N° T2M-M-13.705-22 nomenclatura de este Tribunal, de Divorcio 185 por desafecto, interpuesto por la ciudadana: MARIBEL MORANTES NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.771, contra su cónyuge ciudadano FIDEL EDUARDO SALAZAR VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.232.656, a los fines que estampen la debida nota marginal en el libro correspondiente, en el cual corre inserta el Acta de Matrimonio N°1467, Tomo 8, de fecha 23 de diciembre de 1985.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Exp. N° T2M-M-13.705-22
DASA/BTM/zs
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de octubre de 2022
212º y 163º
Oficio Nº 509 - 22
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2022, dictada en el Expediente signado con el N° T2M-M-13.705-22 nomenclatura de este Tribunal, de Divorcio 185 por desafecto, interpuesto por la ciudadana: MARIBEL MORANTES NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.771, contra su cónyuge ciudadano FIDEL EDUARDO SALAZAR VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.232.656, a los fines que estampen la debida nota marginal en el libro correspondiente, en el cual corre inserta el Acta de Matrimonio N°1467, Tomo 8, de fecha 23 de diciembre de 1985.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Exp. N° T2M-M-13.705-22
DASA/BTM/zs
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