TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de octubre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° T2M-M 13.708-22
PARTESOLICITANTE: MARIANNE SCHWARTZ D´MILITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.676.907.
ABOGADO ASISTENTE:MARIA GABRIELA AQUINO D´MILITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.023.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO .

-I-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2022, ante este Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana:MARIANNE SCHWARTZ D´MILITAvenezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.676.907, asistida por la abogada MARIA GABRIELA AQUINO D´MILITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.023, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, que corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 412, Tomo U, año 1970, siendo sus padres los ciudadanos PABLO JOSE SCHWARTZ PORTILLA, titular de la cedula de identidad N° 2.088.463, hoy fallecido y la ciudadana RITA ANGELICA DE MILITA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 2.510.126. Es el caso, que en la referida acta de nacimiento seincurrió en el siguiente error material a saber: Aparece el apellido de su madre en forma equivocada como “D´MILITA” siendo el apellido correcto: “ DE MILITA”. Una vez efectuada la distribución de causas correspondió el conocimiento de dicha solicitud a este Tribunal, constándose los recaudos en base a lo cual se solicita la rectificación del acta de nacimiento los cuales se circunscriben a copia certificada del acta cuya rectificación se solicita, copia simple de acta de nacimiento y copias de cedulas de identidad.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cabe considerar, la opinión del insigne Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), según las cuales: “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.

Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de nacimiento de la ciudadana MARIANNE SCHWARTZ D´MILITAvenezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.676.907, por haberse incurrido en el siguiente error material a saber: en el acta aparece el apellido de su madre en forma equivocada “D´MILITA” siendo lo correcto: “ DE MILITA”, donde se evidencia que efectivamente se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de nacimiento, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.Y así se decide.
III-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadanaMARIANNE SCHWARTZ DE MILITA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.676.907, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Nacimiento Nro. 412, Tomo U, del año 1970, en el sentido de que, donde dice “D´MILITA” debe decir: “DE MILITA”.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
DAS/btm
Exp. No.T2M-M 13.708-22