REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07 de octubre de 2022
212° Y 163°
DEMANDANTE: FRANCISCA LUCIA JOSEFINA CRISCIONES DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.842.454.
APODERADAS JUDICIALES. BERENICE DAYANA QUINTANA Y TERESA DE JESUS SANCHEZ CONTRERA
DEMANDADO : SOCIEDAD MERCANTIL EDAR REAL INVESTMENT C.A. Registro de Información Fiscal J-00347791-5 inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 11 de Junio de 1991. Bajo el N° 75, Tomo 107-A- en la persona de su Presidente ciudadano ARMANDO JOSE MANZI INFANTE, mayor de edad titular de la ce dula de identidad N° V-2.084.569.
DEFENSOR JUDICIAL. MARIA CRISTINA FLORES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° N° 215.742.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.202-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Que la presente acción se inició con libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL., presentada por las Apoderadas Judiciales BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA y TERESA DE JESUS SANCHEZ CONTRERAS, inscrita en los Inpreabogado Nros 111.135 y 175.315, representante legal de la ciudadana FRANCISCA LUCIA JOSEFINA CRISCIONES DE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.842.454, actuando en calidad de arrendadora, contra de la Compañía Anónima EDAR REAL INVESTMENT C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Once (11) de Junio del año1991, bajo el N°75, Tomo 107-A-pro, Registro de información fiscal Rif J-00347791-5, representada por el Presidente ciudadano ARMANDO JOSE MANZI INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.084.569. En fecha 10 de Agosto de 2022, en el folio 157, cursa diligencia mediante la cual comparecieron ante este Tribunal, Los Abogados en ejercicio BERENICE MADRID, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 111.135, y en su condición de representante legal de la ciudadana FRANCISCA LUCIA JOSEFINA CRISCIONE DE RAMOS, plenamente identificada en auto y JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 68.202, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil EDAR REAL INVESTMENT C.A., parte demandada, donde exponen que por cuanto han sido cumplidas todas las obligaciones previstas en la transacción celebrada y suscrita entre las partes , es por lo que solicitan la homologación de la transacción y el cierre y archivo de la presente causa, se le dio fin a las acciones en los cuales estuvieron involucrados las partes aquí descritas.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA ,


BRIGIDA TERAN





DAS/BT/ cg.
EXP. Nº 13437-2021