REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: ZAIDA MARIA VARELA y ERNESTO JOSE VERGARA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.265.462 y 7.238.230, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: RAIZA COROMOTO VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.034.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN PARTICION AMISTOSA


En fecha 28 de Septiembre de 2.022, los ciudadanos ZAIDA MARIA VARELA y ERNESTO JOSE VERGARA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.265.462 y 7.238.230, respectivamente, asistidos por la Abogada RAIZA COROMOTO VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.034, presentaron ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la Partición y Liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

En la referida solicitud manifiestan: Que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial; tal como se evidencia en la sentencia definitivamente firme publicada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre de 2.017; y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía AMISTOSA el mismo, y lo hacen de la siguiente manera:

“… Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según copia certificada que acompañamos marcada con letra “A”, lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y dominio a la ciudadana ZAIDA MARIA VARELA, antes identificada, EL INMUEBLE, constituido por un terreno y la casa sobre el construida, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Parque Residencial Araguaney, Terraza H, casa Nº 3-H, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida 3 del mismo parcelamiento, en una distancia de nueve metros (9,00mts); SUR: Con la Parcela 26-H de la misma terraza, en una distancia de nueve metros (9,00mts); ESTE: Con Parcela 2-H, en una distancia de dieciséis metros (16,00mts); y OESTE: Con Parcela 4-H, en una distancia de dieciséis metros (16,00mts); Numero Catastral 05-11-01-U07-098-009-012-000-000-000. El terreno y la casa se encuentran Registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo el Numero VEINTE Y SIETE (27), Folio CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) al Folio DOSCIENTOS OCHO (208), Protocolo Primero, Tomo QUINTO, Certificada marcada con la letra “B”. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y dominio al ciudadano ERNESTO JOSE VERGARA MEDINA, antes identificado, los siguientes bienes: UN (1) VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: MODELO: AVEO/AVEO 3PTAS 1,6; MARCA: CHEVROLET; PLACA: AA046KA; AÑO: 2008; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TD296X8V344783; SERIAL DEL MOTOR: X8V344783; CLASE: Automóvil; TIPO: COUPE; USO: Particular; CERTIFICADODE REGISTRO DE VEHICULO Nº: 32845842, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de Octubre de 2012. Anexamos copia fotostática del Título de propiedad marcado con Letra “C””.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2.022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Hector E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Janeth J. Pérez S.


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,


Exp. T3M-M-14.788
HET/tt