REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: XIOMARA CHARITYN CHACON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.434.387 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FABRICIO ARELLANO OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 208.832.

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS VALERA DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.816.894 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MONTAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.353.

MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-14775

ACLARATORIA DE SENTENCIA

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Visto el escrito presentado en fecha 26 de Octubre del año 2.022, suscrito por el ciudadano JORGE LUIS VALERA DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.816.894 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MONTAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.353, donde solicita a este Tribunal aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 24 de Octubre del año 2.022, toda vez que no existe en la misma pronunciamiento sobre la liquidacion de la comunidad conyugal. En consecuencia, este Tribunal considera necesario traer a colación lo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Cursiva y subrayado del Tribunal).

De igual forma del estudio ya señalado, se pudo evidenciar que este Tribunal al momento de producirse el fallo definitivo correspondiente, de forma involuntaria obvio pronunciarse con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal existente entre las partes, por lo que al haberse solicitado la aclaratoria en tiempo oportuno, y visto que la misma no incide en el dispositivo del fallo proferido en fecha 24 de Octubre de 2.022, ya que el objeto del presente procedimiento versa sobre el divorcio por desafecto incoado por la ciudadana XIOMARA CHARITYN CHACON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.434.387, en contra el ciudadano JORGE LUIS VALERA DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.816.894, y no sobre los bienes que pudieron adquirir durante el matrimonio, pero visto que la presente sentencia incide sobre estos, es por lo que este juzgador considera procedente la petición de aclaratoria realizada por la parte demandada, debiéndose señalar que debe liquidarse la comunidad gananciales entre las partes, independientemente que la parte actora haya manifestado en el libelo de la demanda que no se adquirieron bienes y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Subsanar el error incurrido en la referida Sentencia, cursante a los folios 16 al 18, debiéndose insertar en la misma el “Liquídese la comunidad conyugal” al párrafo siguiente luego del particular CUARTO del dispositivo de la sentencia. En consecuencia, se ordena la reimpresión de la sentencia proferida por este despacho en fecha 24 de Octubre de 2.022, haciéndose la inclusión del punto antes señalado y deja sin efecto el auto de ejecución y los oficios a los registros respectivos, ordenándose emitir un nuevo auto de ejecútese de la sentencia y librar nuevos oficios a los registros correspondientes, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente aclaratoria en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 28 días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA.,


JANETH PÉREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

LA SECRETARIA.,





Exp. Nº T3M-M-14775
HT/JP/LSB.-