REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de octubre de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: ANA ERIKA BAÑEZ PIÑA, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.678.808.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.987.
PARTE DEMANDADA: HENRY DE JESÚS PEÑA, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.747.527.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.793.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2558-2022
I
Se iniciaron las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de septiembre de 2022, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana ANA ERIKA BAÑEZ PIÑA, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.678.808, asistida por la abogada BEATRIZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.987, contra el ciudadano HENRY DE JESÚS PEÑA, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.747.527, asistido por la abogada CARMEN BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.793, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión bajo el N° T4M-M-2558-2022, mediante auto dictado en fecha 3 de octubre de 2022, y se libró la boleta de citación respectiva.
En fecha 14 de octubre de 2022, compareció el ciudadano HENRY DE JESÚS PEÑA, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.747.527, asistido por la abogada CARMEN BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.793, en su carácter de parte demandada, y suscribió diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “…Que renuncio al lapso de comparecencia en el presente juicio, y me doy por citado y manifiesto por este medio que reconozco el contenido y firma del documento…, reconozco el contenido y firma del documento de venta pura y simple, Es todo..”
En la misma fecha 14 de octubre de 2022, compareció la ciudadana ANA ERIKA BAÑEZ PIÑA, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.678.808, asistida por la abogada BEATRIZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.987, en su carácter de parte actora, y suscribió diligencia mediante la cual expuso: “…a los fines de aceptar el convenimiento por las partes demandada con relación al expediente 25582022, con relación a la demanda de reconocimiento de contenido y firma…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano HENRY DE JESÚS PEÑA, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.747.527, se encuentra debidamente asistido por la abogada CARMEN BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.793, y que dispuso reconocer en su totalidad el contenido y firma el documento privado que riela al folio cuatro (4), del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana ANA ERIKA BAÑEZ PIÑA, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.678.808, asistida por la abogada BEATRIZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.987, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana ANA ERIKA BAÑEZ PIÑA, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.678.808, contra el ciudadano HENRY DE JESÚS PEÑA, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.747.527. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:10) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
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LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
















Exp. N° T4M-M-2558-2022
ICMU/AF