REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DELOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de octubre de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: ELSA JACKELIN OGANDO, identificada con la cedula de identidad N° V-27.496.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.860, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre “E”, ubicado en la Avenida Constitución entre Calle Ricaurte y Callejón Creole, Municipio Girardot del estado Aragua, representada por las ciudadanas YANIXA DEL VALLE JARAMILLO e IVET EDELMIRA BENITEZ COELLO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-8.421.541 y V-5.281.075 respectivamente, la primera en su carácter de presidenta y la segunda en su carácter de vicepresidenta. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2483-2022
SENTENCIA DEFINITIVA (CONFESIÓN FICTA)

I
Se iniciaron las presentes actuaciones por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de julio de 2022, con motivo de la demanda por Convocatoria de Asamblea, incoada por la abogada ELSA JACKELIN OGANDO, identificada con la cedula de identidad N° V-27.496.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.860, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre “E”, ubicado en la Avenida Constitución entre Calle Ricaurte y Callejón Creole, Municipio Girardot del estado Aragua, representada por las ciudadanas YANIXA DEL VALLE JARAMILLO e IVET EDELMIRA BENITEZ COELLO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-8.421.541 y V-5.281.075 respectivamente, la primera en su carácter de Presidenta y la segunda en su carácter de Vicepresidenta, de la referida comunidad de propietarios, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-2483-2022, en fecha 28 de julio de 2022.
En fecha 4 de agosto de 2022, este Tribunal admitió la demanda presentada, conforme a lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 881 eiusdem, ordenándose la citación de la parte accionada, a los fines de que comparecieran al segundo (2°) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 27 de septiembre de 2022, el Alguacil Accidental de este tribunal consignó boletas de citación sin firmar junto con sus compulsas dirigidas a las ciudadanas YANIXA DEL VALLE JARAMILLO e IVET EDELMIRA BENITEZ COELLO, identificadas en autos, quienes se negaron a firmar las referidas boletas. En la misma fecha se recibió diligencia suscrita por la abogada ELSA JACKELIN OGANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.860, parte actora, mediante la cual solicitó la citación de las demandadas de autos conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada.
En fecha 3 de octubre de 2022, la secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de octubre de 2022, este tribunal dejo constancia que las ciudadanas YANIXA DEL VALLE JARAMILLO e IVET EDELMIRA BENITEZ COELLO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-8.421.541 y V-5.281.075 respectivamente, parte demandada no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno a dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de octubre de 2022, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ELSA JACKELIN OGANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.860, parte actora en el presente juicio; mediante auto de fecha 18 de octubre de 2022, el tribunal agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y se pronunció sobre la admisión de las mismas.
En fecha 20 de octubre de 2022, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ELSA JACKELIN OGANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.860, parte actora en el presente juicio, siendo agregado a los autos y admitido en la misma fecha.
En fecha 20 de octubre de 2022, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a los fines de promover pruebas en el presente juicio.
En fecha 24 de octubre de 2022, comparecieron las ciudadanas YANIXA DEL VALLE JARAMILLO e IVET EDELMIRA BENITEZ COELLO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-8.421.541 y V-5.281.075, debidamente asistidas por la abogada GLENDA JOSEFINA PADILLA AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 204.474, y consignó escrito de contestación a la demanda, junto con sus anexos, siendo agregado en la misma fecha.

II
Siendo la oportunidad para decidir sobre el asunto planteado, este Tribunal pasa a hacerlo de la manera siguiente:
Alegó la parte actora en su escrito de reforma de demanda, lo siguiente:
“...En virtud de que la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos Torre “E", quien ejerce también la función de Administración, elegida el día seis (6) de Febrero de 2018, acta Nro.81, (de dicha acta no tengo conocimiento alguno), la misma tiene cuatro (4) años en sus funciones, teniendo su periodo vencido y siendo que el documento de condominio el cual se encuentra ubicado en la oficina del Registro Público del Segundo circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 18 primer aparte donde se establece que la Junta de Condominio durará un año en sus funciones..............................................................
En este mismo orden de ideas igualmente la Ley eiusdem en su artículo 18 dispone que las decisiones de la Junta de Condominio se tomarán por mayoría de votos y es el caso que solo quedan en la Junta de Condominio dos ciudadanas, YANIXA DEL VALLE JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.421.591, quien funge como presidenta, quien no ha demostrado ser propietaria para pertenecer a la junta de condominio, siendo este un requisito "sine qua non" también establecido en el primer aparte del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal para integrar la junta de condominio, por lo que solicito al ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana mencionada ut supra exhiba el documento que le acredita la propiedad; e IVET DELMIRA BENÍTEZ COELLO, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-5.281.075, respectivamente………………………………
En tal sentido ciudadano Juez, lo que está sucediendo en el Conjunto Residencial Comercial Los Mangos Torre E, es que existe una negativa de parte de estas dos ciudadanas de no realizar la convocatoria de Asamblea de copropietarios, aunado a ello no envían los correspondientes recibos de cobro de condominio a los copropietarios, para luego alegar que son morosos y colocan una lista en planta baja de los supuestos apartamentos morosos, incumpliendo el mandato y las leyes que rigen la materia, de lo cual anexo documentos tanto enviado vía correo electrónico como el aviso colocado en la planta baja del edificio en copia simple marcado con las letras “B-1,B-2,B-3,B-4,B-5,B-6,B-7,B-8,B-9", exponiendo así a los copropietarios al odio de toda la comunidad, siendo esta una conducta dolosa y contumaz reiterada de estas dos ciudadanas…………………………………………
Así mismo esta conducta dolosa y contumaz es totalmente contradictoria con las normas elementales de administración, ya que jamás han presentado memoria y cuentas de su gestión ni de los ingresos por concepto de alquileres recibidos de los espacios de la torre E, siendo esta una obligación establecida en el contenido del artículo 20 literal “h” de la Ley de Propiedad Horizontal que se refiere a las obligaciones que le corresponden cumplir al administrador, siendo además causal de destitución del administrador el incumplimiento de dicha obligación……………...
Ciudadano Juez, la conducta de estas dos ciudadanas colocan en un estado de indefensión los intereses de la comunidad de copropietarios del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos Torre “E”. Todo ello en franco abuso de derecho, excediéndose en los límites naturales, lo que genera perjuicio y lesiona los derechos colectivos de toda la comunidad de propietarios………………………”
“…Por las razones, hechos, circunstancias y derecho antes alegados, que con claridad meridiana demuestran el incumplimiento de las obligaciones y deberes que se derivan del Régimen de Propiedad Horizontal, del documento de Condominio, de la Ley de Propiedad Horizontal y las normas establecidas en las Leyes que regulan la materia que le impone a la Junta de Condominio desde su elección en fecha Seis (06) de Febrero de 2018, es por lo que acudo ante su competente autoridad, en mi condición de propietaria a los fines de DEMANDAR JUDICIALMENTE, como en efecto lo hago en este acto, a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL LOS MANGOS TORRE “E”, representada por las ciudadanas YANIXA DEL VALLE JARAMILLO presidenta e IVET EDELMIRA BENITEZ COELLO, vicepresidenta, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.421.591 y V-5.281.075 respectivamente, integrantes de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL LOS MANGOS TORRE “e”, según acta de Asamblea de Propietarios Nro. 81, de fecha seis (6) de Febrero de 2018 (de dicha acta no tengo conocimiento alguno), para que sea convocada La Asamblea de Copropietarios por la autoridad Judicial competente de la Jurisdicción donde se encuentre ubicado el Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre “E”, para que se ejecuten los siguientes puntos: A).- Revocar el Mandato de la Junta de Condominio actual. B).- Elección de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Mangos Torre “E”. C).- Elección del Administrador…”
“…De conformidad con lo solicitado el ciudadano Juez admita la presente Demanda y proceda a convocar de inmediato la Asamblea de propietarios del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, torre “E”, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, para que se ejecuten los siguientes puntos: A).- Revocar el Mandato de la Junta de Condominio actual. B).- Elección de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre “E”. C).- Elección del administrador…”


Ahora bien, en el caso de marras la parte accionada no dio contestación a la demanda, ni tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, por el contrario no desvirtuó el hecho afirmado por la parte accionante en su libelo de demanda como lo es el hecho de que no se ha realizado la convocatoria para llevar a cabo la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre “E”, a los fines de revocar el mandato de la Junta de Condominio actual, elegir la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre “E” y elegir el administrador.
Así pues, la doctrina establece, que para que la confesión ficta pueda operar, deben existir tres requisitos esenciales: 1) Que la parte demandada no de contestación a la demanda. 2) Que no promueva prueba alguna que le favorezca. 3) Que la acción intentada no sea contraria a derecho.
Por lo que esta Juzgadora debe corroborar, si efectivamente se cumplen los extremos de Ley para declarar la Confesión Ficta de la parte accionada.
Al respecto, observa quien aquí decide que en efecto en fecha 3 de octubre de 2022, quedó debidamente citada la parte accionada, quedando en consecuencia formalmente emplazada para dar contestación a la demanda, al Segundo (2do) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación, y dado que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dar contestación a la demanda; estableciendo el primer requisito para la confesión ficta, tal y como se dejó constancia en el auto de fecha 5 de octubre de 2022, que rielan a los folios (64 y 65).
El segundo requisito, se refiere a que nada probare que le favorezca, requisito éste que también se cumple por cuanto quedó abierto el lapso probatorio conforme a lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera durante el lapso legal correspondiente para tal fin; dejándose constancia en fecha 20 de octubre de 2022. Por lo que corresponde a esta Juzgadora establecer si la petición de la demandante no es contraria a derecho, y al respecto observa, que la pretensión de la demandante consiste en que se ordene la convocatoria inmediata de la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre “E”; lo cual se encuentra establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Observa esta Juzgadora que la parte actora acompañó junto a su libelo de demanda una serie de recaudos, que deben ser examinados por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1) Copia simple del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento distinguido con letra y número E-15, situado en el Primer Piso de la torre “E”, del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, ubicado en la Avenida Constitución entre Calle Ricaurte y Callejón Creole, Municipio Girardot, estado Aragua, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha en fecha 27 de febrero de 1996, bajo el N° 34, Protocolo 1, Tomo 6, del cual se desprende que la ciudadana ELSA JACKELIN OGANDO, identificada con la cédula de identidad N° E-81.368.567, es la propietaria del referido apartamento, por lo tanto tiene cualidad para intentar el presente juicio; este Tribunal por cuanto la referida documental no fue desconocida, impugnada ni tachada por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, le confiere pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE APRECIA Y VALORA.
2) Documental inserta al folio (18), marcada con la letra y número “B-1”, contentiva de solicitud de información a la Junta de Condominio Torre E, de fecha 31 de marzo de 2022, relacionada con el pago de condominio correspondiente a los meses desde agosto hasta diciembre de 2021, y desde el mes de enero hasta el mes de marzo de 2022, del apartamento E-15, dirección de correo electrónico de JACKELINE OGANDO. 3) Documental inserta al folio (19), marcada con la letra y número “B-2”, contentiva de solicitud de información a la Junta de Condominio Torre E, de fecha 26 de enero de 2022, relacionada con el pago de condominio correspondiente a los meses desde agosto hasta diciembre de 2021, y el mes de enero de 2022, del apartamento E-15, dirección de correo electrónico de JACKELINE OGANDO. 4) Documental inserta al folio (20), marcada con la letra y número “B-3”, contentiva de solicitud de información a la Junta de Condominio Torre E, de fecha 16 de noviembre de 2021, relacionada con el pago de condominio correspondiente a los meses desde agosto hasta diciembre de 2021, del apartamento E-15, dirección de correo electrónico de JACKELINE OGANDO. 5) Documental inserta al folio (21), marcada con la letra y número “B-4”, contentiva de solicitud de información a la Junta de Condominio Torre E, de fecha 7 de septiembre de 2021, relacionada con el pago de condominio correspondiente al mes de agosto de 2021, del apartamento E-15, dirección de correo electrónico de JACKELINE OGANDO. 6) Documental inserta al folio (22), marcada con la letra y número “B-5”, contentiva de solicitud de información a la Junta de Condominio Torre E, de fecha 30 de agosto de 2021, relacionada con el pago de condominio correspondiente al mes de agosto de 2021, del apartamento E-15, dirección de correo electrónico de JACKELINE OGANDO. 7) Documental inserta al folio (23), marcada con la letra y número “B-6”, contentiva de recibo desde enero hasta diciembre de 2021, emanado de la Junta de Condominio Torre E, dirección de correo electrónico juntadecondominiotorree@hotmail.com de fecha 17 de junio de 2022. 8) Documental inserta al folio (24), marcada con la letra y número “B-7”, contentiva de recibo desde enero hasta junio de 2022, emanado de la Junta de Condominio Torre E, dirección de correo electrónico juntadecondominiotorree@hotmail.com de fecha 17 de junio de 2022. 9) Documental inserta al folio (25), marcada con la letra y número “B-8”, contentiva de acuse de recibo de la información solicitada relacionada con el pago de condominio correspondiente desde el mes de agosto de 2021 hasta el mes de junio de 2022, de fecha 18 de junio de 2022, dirección de correo electrónico de JACKELINE OGANDO. 10) Documental inserta al folio (26), marcada con la letra y número “B-9”, contentiva de información emitida por la Junta de Condominio Torre E. 11) Documental inserta al folio (27), marcada con la letra “C”, contentiva de listado de copropietarios del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, ubicado en la Avenida Constitución entre Calle Ricaurte y Callejón Creole, Municipio Girardot, estado Aragua, no pudiendo valorar estas pruebas a favor o en contra de las partes en la presente causa por no constituir un hecho que aporte datos relevantes al presente juicio, no pudiendo determinar la conexión del contenido de estos correos electrónicos que versa sobre la solicitud de recibos pendientes por concepto de pago de condominio, con la convocatoria de la asamblea pretendida. Y ASÍ SE DESECHAN Y DECLARA.
12) Documental inserta al folio (72), contentiva de información emanada de la Junta de Condominio Torre E, dirección de correo electrónico juntadecondominiotorree@hotmail.com de fecha 20 de octubre de 2018; de la cual se desprende que dicha junta de condominio fue constituida y elegida en fecha 6 de febrero de 2018, bajo el Acta de Asamblea N° 81, quedando como Presidenta la ciudadana YANIXA JARAMILLO, Vicepresidente la ciudadana CARMEN GONZALEZ, Secretario el ciudadano MIGUEL DONADO, Vocal 1 la ciudadana BEATRIZ MILANO, Vocal 2 la ciudadana OLANI BENAVIDES, y Vocal 3 la ciudadana IVET BENITEZ, para el período comprendido desde el 6 de febrero de 2018 hasta el 6 de febrero de 2019; este Tribunal por cuanto la referida documental no fue desconocida, impugnada ni tachadas por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, le confiere pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE APRECIA Y VALORA.

Quien aquí decide, considera necesario y pertinente traer a colación los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que versan sobre el asunto debatido:
“Artículo 18.- La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección, será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente. La Junta deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales y será de obligatorio funcionamiento en todos los edificios regulados por esta Ley. La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones sobre vigilancia y control sobre la administración que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes: a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios; b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador; c) Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo; d) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria; e) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del administrador.”

Artículo 24: “…No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el artículo 22 y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia…” (Negrita y cursiva de este tribunal).

Así pues, de las pruebas aportadas por la parte actora, muy especialmente la documental inserta al folio (72) de las presentes actuaciones, la cual fue valorada y apreciada por esta sentenciadora en líneas atrás; de la cual se desprende que la Junta de Condominio Actual fue constituida y elegida para el período comprendido desde el día 6 de febrero de 2018 hasta el día 6 de febrero de 2019; y al no constar en autos la celebración de la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre “E”, a los fines de la elección de la Junta de Condominio correspondiente, considera quien aquí suscribe que debe realizarse de inmediato la convocatoria de la asamblea de copropietarios, para que sea ésta la que resuelva en definitiva como órgano administrativo, de acuerdo con sus propios intereses; es decir, no debe verse el caso como si fuese un conflicto intersubjetivo de intereses, sino más bien como un procedimiento cautelar sumario creado para proteger el interés común de los copropietarios y la integridad de la Ley.
Ahora bien, analizadas valoradas y apreciadas como fue las pruebas aportadas por la parte demandante, y de igual forma de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidenció que no hubo contestación a la demanda, ni prueba alguna aportada por parte de la demandada que desvirtuara el hecho alegado por la demandante de autos, y que la presente causa no es contraria a derecho, es por ello que la parte accionada incurrió en la confesión ficta, motivo por el cual éste Tribunal considera que la pretensión intentada debe prosperar y ser declarada procedente lo cual se hará de seguidas en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONFESION FICTA, de la parte demandada y en consecuencia PROCEDENTE la pretensión de la Convocatoria de Asamblea, presentada por la abogada ELSA JACKELIN OGANDO, identificada con la cédula de identidad N° V-27.496.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.860, actuando en su propio nombre y representación, contra la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre “E”, representada por las ciudadanas YANIXA DEL VALLE JARAMILLO e IVET EDELMIRA BENITEZ COELLO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-8.421.541 y V-5.281.075 respectivamente, la primera en su carácter de presidenta y la segunda en su carácter de vicepresidenta; y se ORDENA: La convocatoria inmediata de la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre “E”, ubicado en la Avenida Constitución entre Calle Ricaurte y Callejón Creole, Municipio Girardot estado Aragua, para que se delibere sobre los siguientes puntos: a) Revocar el mandato de la junta de condominio actual; b) Elección de la junta de condominio del Conjunto Residencial Comercial Los Mangos Torre “E” y c) Elección del administrador.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Maracay, a los (24) días del mes de octubre de (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la (1:00 p.m) así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Aragua.

LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ


EXP. Nº T4M-M-2483-2020
ICMU/AF