REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA. -

Maracay, 26 de octubre de 2022
Años: 212° y 163º

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ y NERVIRA NORELY VILLEGAS DE CORDOVA, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-10.344.306 y V-9.645.626 respectivamente, asistidos por la abogada ROSELIN MILAGROS PORTILLO DE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.205.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2578-2022
-I-
Se iniciaron las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 3 de octubre de 2022, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ y NERVIRA NORELY VILLEGAS DE CORDOVA, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-10.344.306 y V-9.645.626 respectivamente, asistidos por la abogada ROSELIN MILAGROS PORTILLO DE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.205, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado de Aragua, en fecha 3 de noviembre de 2006. Igualmente manifiestan los solicitantes que desde el 20 de abril del año 2013, han permanecido separados de hecho; habiendo una ruptura prolongada de su vida en común, es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ y NERVIRA NORELY VILLEGAS DE CORDOVA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 3 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado de Aragua, según se evidencia de Acta Nº 351, Folio 2, Tomo 3, Año 2006, inserta en los libros de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Limón, Sector Niño Jesús, Av. Caracas, Calle Granada, Casa N° 3, Municipio Mario Briceño Iragorry estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes que liquidar pertenecientes a la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ y NERVIRA NORELY VILLEGAS DE CORDOVA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.344.306 y V-9.645.626 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDOVA PEREZ y NERVIRA NORELY VILLEGAS DE CORDOVA, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-10.344.306 y V-9.645.626 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 3 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado de Aragua, según se evidencia de Acta Nº 351, Folio 2, Tomo 3, Año 2006, asentada en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.

En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.

























Exp. N° T4M-M-2578-2022
ICMU/AA.-