REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 octubre de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: JOSE RENEE ROJAS PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-21.270.378, asistido por el abogado VICTOR RAMON ESCALONA ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.763.

PARTE DEMANDADA: RAIZA JACQUELINE AVILA FLORES, identificada con la cédula de identidad N° V-18.327.128, asistida por el abogado ROSELIANO DE JESUS PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.077.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

EXPEDIENTE: N° T4M-M-2552-2022 (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

-I-
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante el Tribunal en funciones de Distribuidor en fecha 20 de septiembre de 2022, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpuesta por el ciudadano JOSE RENEE ROJAS PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-21.270.378, asistido por el abogado VICTOR RAMON ESCALONA ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.763, contra la ciudadana RAIZA JACQUELINE AVILA FLORES, identificada con la cédula de identidad N° V-18.327.128, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
En fecha 26 de septiembre de 2022, compareció el ciudadano JOSE RENEE ROJAS PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-21.270.378, debidamente asistido por el abogado VICTOR RAMON ESCALONA ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.763, y consignó los recaudos correspondientes, dándosele entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-2552-2022. En la misma fecha se dejó constancia de realizar llamada telefónica a la ciudadana RAIZA JACQUELINE AVILA FLORES, antes identificada, mediante la cual se dejó válidamente notificada del presente procedimiento, en cumplimiento con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), establecido en el artículo 6 de la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de septiembre de 2022, compareció la ciudadana RAIZA JACQUELINE AVILA FLORES, identificada con la cédula de identidad N° V-18.327.128, asistida por el abogado ROSELIANO DE JESUS PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.077, y suscribió diligencia mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Soy cónyuge del ciudadano José Renee Rojas Pérez, V-21.270.378, con el cual tengo una (01) hija que nació en fecha 09 de octubre del 2009…, por lo que le solicito a este tribunal decline la competencia a los tribunales con competencia en menores…”.
Así las cosas esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observando que cursa al folio doce (12) diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2022, por la ciudadana RAIZA JACQUELINE AVILA FLORES, identificada con la cédula de identidad N° V-18.327.128, asistida por el abogado ROSELIANO DE JESUS PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.077, mediante la cual manifestó tener una hija menor de edad con su cónyuge, la cual no fue mencionada en el escrito de solicitud presentado por la parte actora, y a tal efecto consignó en un (1) folio útil copia simple del acta de nacimiento emanada del Registro Civil de Maternidad Integral de Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, asentada bajo el Nº 424, Tomo Nº 2, de 2 Folios, del Primer Trimestre del Año 2010, de los libros respectivos llevados por el referido Registro, de la cual se desprende que en fecha 3 de marzo de 2010, fue presentada por ante la Unidad Hospitalaria del referido Registro, una niña por el ciudadano JOSE RENEE ROJAS PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-21.270.378, nacida en fecha 9 de octubre de 2009, quien es su hija y de la ciudadana RAIZA JACQUELINE AVILA FLORES, identificada con la cédula de identidad N° V-18.327.128.
-II-
Por lo antes expuesto quien aquí juzga, considera que no es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio por cuanto consta en autos que las partes involucradas en el presente procedimiento procrearon una hija que es menor de edad, y en virtud de tratarse de una materia especial, Niños, Niñas y Adolecentes, es por lo que no puede emitir juicio alguno, dado que es necesario la determinación de las instituciones familiares respectivas para la aplicación correcta de la norma respecto a las solicitudes de divorcio, de conformidad con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a la competencia de este tribunal, por la materia y en razón de lo que reza la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 8, Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes:
El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes, b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes, c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Del análisis de la norma antes transcrita, se colige que a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde se encuentren domiciliados los cónyuges; le corresponde la competencia para conocer acerca de la disolución del vinculo conyugal cuando tienen hijos menores, aun cuando alguna de las partes no esté de acuerdo. Quien aquí suscribe, estima que este Tribunal no tiene competencia para conocer de la misma, ya que ésta debe ser conocida y decidida por los jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Siendo así, en consideración de la norma antes señalada, resulta forzoso para quien aquí suscribe declararse incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente demanda. Y así se establece.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, al Tribunal distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que al Tribunal que le corresponda, previa distribución siga conociendo de la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpuesta por el ciudadano JOSE RENEE ROJAS PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-21.270.378, asistido por el abogado VICTOR RAMON ESCALONA ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.763, contra la ciudadana RAIZA JACQUELINE AVILA FLORES, identificada con la cédula de identidad N° V-18.327.128. Remítanse las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 3 días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua www.tsj.gob.ve.

LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ




EXP. Nº T4M-M-2552-2022
ICMU/AF/SL