REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 4 de octubre de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TALLER MARTINI, C.A., RIF. J-30208460-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de abril de 1994, bajo el N° 57, Tomo 615-A, representada legalmente por el ciudadano AUGUSTO MARTINI YANELLI, identificado con la cédula de identidad N° V-8.732.466, asistido por la abogada JULIA H. HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.193.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION TLX, C.A., representada legalmente por el ciudadano MARIO BRUNO ZACCARIA, identificado con la cédula de identidad N° V-5.538.601.

MOTIVO: OFERTA REAL.
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2295-2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECAIMIENTO)

I
Se inició la presente actuación por ante el Tribunal en funciones de Distribuidor en fecha 15 de mayo de 2018, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de que el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la cuantía, en el juicio que por Oferta Real, incoara la Sociedad Mercantil TALLER MARTINI, C.A., RIF. J-30208460-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de abril de 1994, bajo el N° 57, Tomo 615-A, representada legalmente por el ciudadano AUGUSTO MARTINI YANELLI, identificado con la cédula de identidad N°V-8.732.466, asistido por la abogada JULIA H. HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.193, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION TLX, C.A., representada legalmente por el ciudadano MARIO BRUNO ZACCARIA, identificado con la cédula de identidad N° V-5.538.601, correspondiéndole previo sorteo conocer a este Tribunal, dándosele entrada en el libro respectivo, mediante auto de fecha 7de abril de 2022, bajo el N° T4M-M-2295-2022.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el día 7 de abril de 2022, fecha en la cual se le dio entrada en el libro respectivoa la presente demanda, hasta la presente fecha, la parte actora no realizó ninguna actuación, a los fines de seguir impulsando la presente demanda, transcurriendo más de noventa (90) días de despecho, sin que la parte interesada compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente.
Por tal razón quien aquí suscribe considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por las Sentencias de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal efecto, nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional ha interpretado por pérdida de interés con sus respectivas consecuencias jurídicas lo siguiente:
En Sentencia N°1167/2001, caso: Felipe Bravo Amado, la Sala Constitucional definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar La función jurisdiccional”.

De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario, conforme al criterio del Alto Tribunal de la República, deberá ser declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales.Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…En otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión,sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.(Subrayado actual de la Sala)
Aún más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo N°1167/2001 entre otros estableció que: “…a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción”. (Subrayado actual de la Sala).
De allí que, no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes.
Según las sentencias parcialmente transcritas, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar la extinción de la acción como sanción por la pérdida de interés de las partes, en este sentido se observa que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa, antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad; y b) Cuando estando en estado se sentencia, la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. Y ASI SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: La Pérdida del Interés Procesal de la parte actora y en consecuencia EL DECAIMIENTO de la pretensión de Oferta Real, incoada por la Sociedad Mercantil TALLER MARTINI, C.A., RIF. J-30208460-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de abril de 1994, bajo el N° 57, Tomo 615-A, representada legalmente por el ciudadano AUGUSTO MARTINI YANELLI, identificado con la cédula de identidad N° V-8.732.466, asistido por la abogada JULIA H. HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.193, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION TLX, C.A., representada legalmente por el ciudadano MARIO BRUNO ZACCARIA, identificado con la cédula de identidad N° V-5.538.601.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión, sin necesidad de notificación alguna en virtud de la especial naturaleza del asunto.
Publíquese,y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala deldespacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las (9:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentenciaen la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. T4M-M-2295-2022.-
ICMU/AF/AU.-