REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 06 DE OCTUBRE DE 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 1865-22
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.552.406
ABOGADO ASISTENTE: MIDJAIL RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 215.829
PARTE DEMANDADA: MARCIA COROMOTO REVERON SANCHEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 04 de Agosto de 2022, se recibió mediante distribución Nº 675, escrito de Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.552.406 debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIDJAIL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 215.829, Contra la ciudadana: MARCIA COROMOTO REVERON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad N° V- 3.845.795; la cual se le dio entrada bajo el N° T5M-M-1865-22, en el libro respectivo. Seguidamente en esta misma fecha, la parte actora consignó los documentos con que sustenta su pretensión. En consecuencia, por auto de fecha 09/08/2022 este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, solicitando que la citación sea practicada a través del número telefónico +44 7375 914730 o al correo electrónico: marciareveron@gmail.com; todo de conformidad al Artículo 6, de la resolución 001-22 de fecha 16/06/2022, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2022, compareció la Abogada THIMAR PALENCIA, en su condición de Alguacil de este Despacho dejando constancia de haber enviado al correo electrónico: marciareveron@gmail.com; citación a nombre de la demandada: MARCIA REVERON, antes identificada, la cual en esta misma fecha dio respuesta manifestando darse por notificada
En fecha 03/10/2022, el Abogado JOSE LUIS PINTO, en su condición de Juez de este Despacho deja constancia por Escrito de lo siguiente: “…Quien suscribe Abg. JOSE LUS PINTO, Juez Provisorio del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, quien suscribe, certifica y deja constancia que el día 3 de OCTUBRE de 2022, se procedió a realizar la CITACION vía telemática de la ciudadana MARCIA COROMOTO REVERON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.845.795. Se realizó la llamada a la red social WhatApp asociada al número correspondiente a los datos suministrados por el accionante, plenamente identificado en autos, +447375914730. Atendió la ciudadana MARCIA COROMOTO REVERON SANCHEZ, siendo identificada plenamente por quien suscribe, quien manifestó dar por reconocido el contenido y la firma del documento privado celebrado con el ciudadano RAFAEL CAPOTE, identificado en autos, asimismo manifestó no tener impedimento alguno en homologar la presente transacción. Se deja expresa constancia adjunto a la presente acta impresiones fotográficas de la llamada telefónica. En Maracay, a los 3 días del mes de octubre de 2022 .…”.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante recurso telemático de fecha 03/10/2022 por la parte demandada ciudadana: MARCIA COROMOTO REVERON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.845.795, del documento suscrito en fecha 03 de Junio de 2019, con el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.552.406. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante recurso telemático (llamada a través de la red social WhatsApp) en fecha 03/10/2022 por la parte demandada ciudadana: MARCIA COROMOTO REVERON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.795, del documento suscrito en fecha 06 de Junio de 2019, por los ciudadanos por las ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA y MARCIA COROMOTO REVERON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.; V-16.552.406; V-3.845.795 , respectivamente, transacción lograda en cumplimiento conformidad al Artículo 6, de la resolución 001-22 de fecha 16/06/2022, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los SEIS (6) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.