REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 07 DE OCTUBRE DE 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 1874-22
PARTE DEMANDANTE: ARLYN DE LOS ANGELES TROCCOLI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.798.555
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 77.436
PARTE DEMANDADA: YOSWAL PITTER HERNÁNDEZ LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.755.664
ABOGADO ASISTENTE: THAIS NIEVES, inscrita en el Inpreabogado N° 77.601
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
En fecha 12 de Agosto de 2022, se recibió mediante distribución Nº 767, escrito de Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana: ARLYN DE LOS ANGELES TROCCOLI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.798.555 debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 77.436, Contra el ciudadano: YOSWAL PITTER HERNÁNDEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad N° V- 10.755.664; la cual se le dio entrada bajo el N° T5M-M-1874-22, en el libro respectivo. Seguidamente en esta misma fecha, la parte actora consignó los documentos con que sustenta su pretensión. En consecuencia, por auto de fecha 20/09/2022 este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 30 de Septiembre de 2022, compareció la Abogada THIMAR PALENCIA, en su condición de Alguacil de este Despacho dejando constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: SECTOR GUASIMAL, LOTE B, CALLE LOS LIRIOS, CASA Nº 4, PARROQUIA JOSQUIN CRESPO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, donde fue atendida por el ciudadano YOSWAL HERNÁNDEZ, ya identificado el cual recibió y firmo la respectiva boleta de citación.
En fecha 04/10/2022, comparece el ciudadano: YOSWAL PITTER HERNÁNDEZ LEDEZM ante este Despacho, asistido por la abogada: THAIS NIEVES, Inpreabogado Nº 77.601 dejando constancia por Escrito de lo siguiente: “…En hora de Despacho del día de hoy, 04 de octubre de 2022, comparece por ante este tribunal, el ciudadano YOSWAL PITTER HERNANDEZ LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V10.755.664 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana THAIS MARIA NIEVES PLASENCIA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.436.929 e inscrita en el instituto de previsión social del Abogado con número 77.601, con el debido respeto y acatamiento, acudo ante su competente autoridad para exponer y solicitar: en este acto me doy por notificado y renuncio a todos los lapsos procesales de la presente causa y declaro que reconozco el contenido, la firma y huellas dactilares son mías en el documento privado objeto de la presente causa. Es todo se leyó y conforme firman…”.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante recurso telemático de fecha 03/10/2022 por la parte demandada ciudadano: YOSWAL PITTER HERNANDEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.755.664, del documento suscrito en fecha 21 de Mazo de 2022, con la ciudadana: ARLYN DE LOS ANGELES TROCCOLI DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.798.555. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el reconocimiento de Contenido y Firma manifestado en fecha 04/10/2022 por la parte demandada ciudadano: YOSWAL PITTER HERNÁNDEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.755.664, del documento suscrito en fecha 21 de Marzo de 2022, por los ciudadanos: ARLYN DE LOS ANGELES TROCCOLI DE HERNÁNDEZ y YOSWAL PITTER HERNÁNDEZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.; V-13.798.555; V-10.755.664, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.
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