REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 13 de octubre de 2022.-
211º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°:T1M-C-7669-2022.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIBEL MORA DE ASSOWAD, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.712.486.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL MORA DE ASSOWAD, titular de la cédula de identidad nro. V-8.712.486, debidamente asistida por la Abg. GISELLE CHEDIAK, Inpreabogado nro. 125.956, donde solicita sean declaradas, ella y las ciudadanas: ANDREA CAROLINA ASSOWAD MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.929.246 y BETZABETH ANDREINA ASSOWAD MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.989.188, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, EDUARDO ANTONIO ASSOWAD CHEDIAK, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.618.725, quien falleció ab-intestato, el día 08 de mayo del año 2022, según consta en el Acta de Defunción Numero: 247, Tomo I, Folio 247, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: MARIBEL MORA DE ASSOWAD, ANDREA CAROLINA ASSOWAD MORA y BETZABETH ANDREINA ASSOWAD MORA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.712.486, V-24.929.246 y V-20.989.188, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, EDUARDO ANTONIO ASSOWAD CHEDIAK, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.618.725, quien fallecio ab-intestato, el día 08 de mayo del año 2022, según consta en el Acta de Defunción Numero: 247, Tomo I, Folio 247, de fecha 09 de mayo de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha siendo 01:00 pm., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

Solicitud N°: T1M-C-7669-2022.-
JDMAG/Ypo