REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de octubre de 2022.-
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-(S-7507-2021).-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: AMANDA MERCEDES TIMO ALVARADO. –
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMANDA MERCEDES TIMO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.350.955, debidamente asistida en ese acto por la abogada JOHANA LIEVANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.368, donde solicita sea declarados, ella y la ciudadana, PAOLA VALENTINA TIMO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.161.107, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la de-cujus, KATY DEL ROSARIO ALVARADO MARTINEZ, quien era su madre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.797, quien falleció ab-intestato el día 17 de octubre de 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a las ciudadanas AMANDA MERCEDES TIMO ALVARADO y PAOLA VALENTINA TIMO ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.350.955 y V-30.161.107, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de su difunta madre, KATY DEL ROSARIO ALVARADO MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.797, quien falleció ab-intestato el día 17 de octubre de 2020. Según consta en Acta de Defunción, bajo el Nro. 467, folio 217, de fecha 19 de octubre del año 2020. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
YANNI PRADO ORTEGA
En la misma fecha siendo 10:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
YANNI PRADO ORTEGA
Solicitud N°: T1M-C-(S-7507-2021).-
JDMAG/Ypo.-
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