REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de octubre de 2022.-
212º y 163º
ASIENTO N° 04.-
SOLICITUD N° T1M-C-7666-2022-
SOLICITANTE: ANA ANTONIA RODRÍGUEZ DE DA SILVA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANA ANTONIA RODRIGUEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.431.364, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre María, Parcela N.º C-29, Santa Cruz, del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-003-013-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS (117,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela C-28, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela C-30, en una extensión de quince metros (15,00 MTS); ESTE: Calle Madre María, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con parcela C-06, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: YUTDELY DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.753.582 y FELIX EDUARDO DALO BIÑOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.513.263 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA,
YANNI PRADO ORTEGA
En la misma fecha se devuelve constante de (08) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YANNI PRADO ORTEGA
Solicitud N° T1M-C-(7666- 2022).
JDMAG/Ypo
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