REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de octubre de 2022.-
212º y 163º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN YNSUA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.071.897, asistida por los abogados, LILIAN GUTIERREZ y JESÚS PAZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 62.399 y 315.766, respectivamente, se le da entrada en el libro respetivo y por cuanto este Tribunal observa, en los argumentos señalados, que el solicitante indica textualmente lo siguiente:
“(…) Al transcribir el acta se yerro en el número de cedula de identidad del padre de la solicitante, DOMINGO YNSUA OUTON… aparece… cedula de identidad personal N°- 500377, lo cual no corresponde con su identidad personal, lo correcto es: “…cedula de identidad N° V-8.916.901 y…” venezolano por naturalización, según gaceta oficial N.30.834 de fecha 31/10/75 (…)”
Por consiguiente, se pudo constatar, que dicho ciudadano, fue nacionalizado como venezolano, en fecha 31 de octubre de 1975, según se puede evidenciar en gaceta oficial N.30.834, anexa al escrito de solicitud, por lo que, para el momento de expedir el acta de Nacimiento, de fecha 20 de junio de 1968, dicho ciudadano, no estaba nacionalizado. Ahora bien, si se observa que existe un error en la indicación del número de cedula de identidad asentado, en dicha acta, el cual fue “…… cedula de identidad personal N°- 500377…” siendo lo correcto el indicado, en la gaceta oficial N.30.834, de fecha 31 de octubre de 1975. En consecuencia, este Tribunal insta a la solicitante a realizar la corrección correspondiente en el escrito de solicitud, a los fines de proveer las correcciones solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA.
Solicitud. N° T1M-C-6755-2022
JDMAG/Ypo.-