REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 05 del mes de octubre del 2022.
212º y 163°

Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano, ROBERTO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.055.715, debidamente asistido por la abogada KARIS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 70.725, éste Tribunal observar, en los argumentos señalados, que el solicitante, indica en el fundamento jurídico, divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693, la cual señala un procedimiento diferente al divorcio solicitado por una sola de las partes, asimismo se observa que no especificaron el “último” domicilio conyugal. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada, a subsanar dichas omisiones, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. -
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA.-

Expediente N° T1M-C-6756-2022.-
JDMAG/Ypo.-