REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Cagua, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2.022).
212° y 163°.-

ASIENTO: Nº 04.-
EXPEDIENTE: Nº T1M-C-(6757-2022).
PARTES SOLICITANTES: KENDY ANDREINA COY SÁNCHEZ y FRANKLIN KEVIN PUELLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.246.774 y V-14.832.365, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOHSMERY MENESINI DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.096
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-
NARRATIVA.
En fecha 05 de Octubre de 2022, se recibio escrito de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos, KENDY ANDREINA COY SÁNCHEZ y FRANKLIN KEVIN PUELLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.246.774 y V-14.832.365, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ANACLER JOHSMERY MENESINI DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.096. En esta misma fecha comparecieron por ante éste Tribunal, los mismos, a los fines de consignar, los recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En consecuencia, en vista la manifestación de divorciarse, este Tribunal, pasa a tomar las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVA.
PRIMERO: Que las partes contrajeron Matrimonio Civil, el día veintiséis (26) de mayo de dos mil uno (2001) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 155, folio, 386, tomo I, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por ese Registro.
SEGUNDO: Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Guillen, Calle Luis Alejandro Alvarado, Casa Nº 36-14, de la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del estado Aragua.
TERCERO: Que No existen bienes gananciales que liquidar
CUARTO: Que de su unión matrimonial procrearon dos hijos, mayores de edad que llevan por nombres: KEISY ANDREINA PUELLO COY y FRANKLIN KELVIN PUELLO COY, titulares de las cedulas de identidad Nos V-28.432.393 y V-30.211.999.-

QUINTO:.- Que han permanecido separados hace mucho tiempo. Sin que haya mediado reconciliación alguna. Y en consecuencia por todo lo anterior, solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil, con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913, del 2 de mayo de 2012, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
EN CONSECUENCIA A LOS ANTERIOR, PASA ESTA JUZGADORA A DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: KENDY ANDREINA COY SÁNCHEZ y FRANKLIN KEVIN PUELLO QUINTERO, antes identificados, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece
-III -
D I S P O S I T I V O
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos KENDY ANDREINA COY SÁNCHEZ y FRANKLIN KEVIN PUELLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.246.774 y V-14.832.365, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ANACLER JOHSMERY MENESINI DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.096, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 155, folio, 386, tomo I, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por ese Registro, con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil, con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913, del 2 de mayo de 2012, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los cinco (05) día del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. -

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

EXPEDIENTE. Nº T1M-C-(6757-2022).
JDMAG/Ypo.-