REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de octubre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 02.-
SOLICITUD N° T1M-C-7667-2022-
SOLICITANTE: EVELYN MARÍA ERRADA ESQUEDA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, EVELYN MARÍA ERRADA ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.140.039, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, Parcela N.º C-09, Santa Cruz, del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-003-027-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela C-10, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela C-08, en una extensión de quince metros (15,00 MTS); ESTE: Con parcela C-26, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Calle Padre Pan, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ANA ANTONIA RODRÍGUEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.431.364 y EDGAR JOSÉ CAMACHO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.883.573 y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha se devuelve constante de (07) folios útiles.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA

Solicitud N° T1M-C-(7667-2022).
JDMAG/Ypo