REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 07 de octubre de 2022.-
212° y 163º

ASIENTO Nº 04.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-6747-2022
PARTES SOLICITANTES: VICTOR MANUEL MARTÍNEZ GARCÍA y ELDA MARINA DÍAZ DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.590.394 y V-6.014.548, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LENNY VILLEGAS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.721.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.-

-I-
Para el dia 01 de agosto de 2022, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: VICTOR MANUEL MARTÍNEZ GARCÍA y ELDA MARINA DÍAZ DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.590.394 y V-6.014.548, respectivamente; ambos asistidos por la abogada en ejercicio: LENNY VILLEGAS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.721; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, todos actualmente mayores de edad y si adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 04 de agosto de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 22 de septiembre de 2022, comparece por ante éste Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo, consignando boleta de notificación, debidamente sellada y firmada como recibida por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien no emitió pronunciamiento alguno. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos VICTOR MANUEL MARTÍNEZ GARCIA y ELDA MARINA DÍAZ DE MARTÍNEZ, reconciliación algún resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: VICTOR MANUEL MARTÍNEZ GARCÍA y ELDA MARINA DÍAZ DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.590.394 y V-6.014.548, respectivamente; ambos asistidos por la abogada en ejercicio: LENNY NATHALI VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.721. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de agosto de 1979, anotado bajo el acta Nº 101 del año 1979, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los siete (07) día del mes de octubre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA.

En esta misma fecha, siendo las 10:48 am, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

YANNI PRADO ORTEGA


Exp. Nº : T1M-C-6747-2022
JDMAG/Ypo