REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-997-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO

En relación a la solicitud de fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022), presentada por su firmante ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.060.246, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.432, actuando en su propio nombre, en su condición de hijo del causante donde solicita que sean declaradas como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus, ALIDES RAFAEL AGUIRRE SILVA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.272, fallecido ab intestato en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2019, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, tal y como se desprende de Partida de Defunción Nº 1627, Tomo: 7, Folio: 127, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a los ciudadanos: ROSMALY EUFEMIA AGUIRRE JARAMILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.692.007 y su persona ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.060.246, en su carácter de hijos.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ROSMALY EUFEMIA AGUIRRE JARAMILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.692.007 y su persona ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.060.246, en su carácter de hijos, según consta en sus respectivas actas de nacimientos y acta de defunción del causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,





Sol. T2M-C-997-2022
JJFS/efb.-