REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecisiete (17) de octubre de 2022
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-998-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ENEIDA MARGARITA GUTIERREZ

En fecha siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, ENEIDA MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.364, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, EDDY JESUS TAPIQUEN DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.859; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintidós (2022) se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Calle 5 de Julio Nº 21-27, Sector Andres Eloy Blanco, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-006-011-062-000-000-000, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (561,00 MTS2) y un área de construcción de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS DE LONGITUD (140,28 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros de longitud (16,50 mts); con terreno que es o fue de Pabla Maria Hernandez; SUR: En una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros de longitud (16,50 mts); con calle 5 de Julio, que es su frente; ESTE: En una extensión de treinta y cuatro metros de longitud (34,00 mts); con terreno que es o fue de Williams Urrieta y OESTE: En una extensión de treinta y cuatro metros de longitud (34,00 mts); con terreno que es o fue de Felipa Pinto; y vistas las declaraciones de los testigos: JOHNNY JOSE RUMBOS y HELIS MARGARITA ARTEAGA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.889.076 y V-4.366.927, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Sol. Nº T2M-C-998-2022
JJFS/efb/mv.-