REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiocho (28) de octubre de 2022
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1002-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA ANGELICA VELOZ VALERA.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA ANGELICA VELOZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.526, domiciliada en: Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, asistida por el abogado en ejercicio, ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 28-10-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado título supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, Sindicatura Municipal, Ubicado: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre Maria, parcela N° C-32, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-04-01-U01-033-003-016-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), y un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: en una extensión de Quince metros (15,00 Mts), con parcela C-31; SUR: en una extensión de Quince metros (15,00 Mts), con parcela C-33; ESTE: en una extensión de Nueve metros (09,00 Mts) con calle Madre María y OESTE: en una extensión de nueve metros (09,00 Mts) con parcela C-03, y vistas las declaraciones de los testigos: LISETTE DAYIBE CASTILLO PINTO y DAVID ALBERTO REYNA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.750.183 y V-6.054.967, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA. -
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1002-2022
JJFS/efb/kb
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