REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Cagua, veintiocho (28) de octubre de 2022
 
212º y 163º
 
 
 
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
 
SOLICITUD N°: T2M-C-1003-2022
 
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
 
SOLICITANTE: LISETTE DAYIVE CASTILLO PINTO.
 
 
 
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LISETTE DAYIVE CASTILLO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.183, domiciliada en: Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, con correo electrónico lisettedayivet@gmail.com y número telefónico 0414/050.34.11, asistido por el abogado en ejercicio, ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478, con número telefónico: 0424/355.03.18 y correo electrónico: allanrico-3-11@hotmail.com; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 28-10-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado título supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, Sindicatura Municipal, Ubicado:  Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, parcela N° B-02, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-04-01-U01-033-002-013-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: en una extensión de Quince metros (15,00 Mts), con parcela B-03;  SUR: en una extensión de Quince metros (15,00 Mts), con parcela B-01; ESTE: en una extensión de Nueve metros (09,00 Mts) con parcela B-19, y OESTE: en una extensión de nueve metros (09,00 Mts)con calle Padre Pan, y vistas las declaraciones de los testigos: CANDIDA ESTHER BELISARIO PINTO y MARIA ANGELICA VELOZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.759.474 y V-12.609.526, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
 
LA JUEZA. -
 
            
 
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO 		
 
	LA SECRETARIA,
 
 
 
ELEANA FLORES BRITO
 
 En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
 
 
LA SECRETARIA
 
	
 
Sol. Nº  T2M-C-1003-2022
 
JJFS/efb/kb
 
 
 
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