REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Cagua, veintiocho (28) de octubre de 2022
 
212º y 163º
 
 
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
 
SOLICITUD N°: T2M-C-1006-2022
 
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
 
SOLICITANTE: YENY JOSEFINA ROMERO
 
 
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, YENY JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.909.697, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.478, con correo electrónico: allanrico-3-11@hotmail.com,  y número telefónico: 0424-355.03.18; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022) se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre Maria, Parcela Nº D-17, del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-033-004-020-000-000-000, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 mts2), y un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de quince metros (15,00 MTS); con Parcela D-16; SUR: En una extensión de quince metros (15,00 MTS) con parcela D-18; ESTE: En una extensión de nueve metros (9,00 MTS); con Urbanización Laguna de Santa Cruz y OESTE: En una extensión de nueve metros (9,00 MTS); con Calle Madre Maria y vistas las declaraciones de los testigos: DAVID ALBERTO REYNA SOLORZANO y LISETTE DAYIVE CASTILLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.054.967 y V-10.750.183, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
 
LA JUEZA,
 
 
 
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO 			
 
	LA SECRETARIA,
 
 
ELEANA FLORES BRITO
 
 
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
Sol. Nº  T2M-C-1006-2022
 
JJFS/efb/mv.-                                                                         
 
 
 
 
 
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