REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 31 de octubre 2022
212° y 163°
SOLICITANTES: MILENA DE JESUS BRACHO SIERRA y CARLOS FELIPE FLORES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.925.531 y V-8.741.531, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.188.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
En fecha trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, MILENA DE JESUS BRACHO SIERRA y CARLOS FELIPE FLORES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.925.531 y V-8.741.531, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.188, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) se recibieron en físico los respectivos recaudos.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante auto se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha doce (12) de agosto del dos mil veintidós (2022), quedó disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual corre inserta en el expediente Nro. TM-C-6749-2022, (nomenclatura de ese Tribunal), y que por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han tomado la determinación de llevar a cabo la partición amigable de los bienes habidos durante su comunidad conyugal, y lo hacen de la siguiente manera:
1- Un (01) inmueble, constituido por una Parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, distinguida con el Nro. 8-E, de la manzana “E” del Conjunto Residencial El Samán, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela 21-E, en Ocho coma Veinte Metros (8,20 MTS); SUR: Con la calle E, en Ocho coma Veinte Metros (8,20 MTS); ESTE: Con la PARCELA 9-E en Diecisiete coma Cuarenta Metros (17,40MTS) y OESTE: Con la Parcela 7-E en Diecisiete coma Cuarenta Metros (17,40MTS). Dicha propiedad les pertenece según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre y Lamas del estado Aragua en fecha siete (07) de febrero del año dos mil tres (2003) bajo el Nro. 20, Folios 118 al 121, Tomo 3, Protocolo Primero, Año 2003, y sobre el cual han convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana, MILENA DE JESUS BRACHO SIERRA, anteriormente identificada.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos, MILENA DE JESUS BRACHO SIERRA y CARLOS FELIPE FLORES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.925.531 y V-8.741.531, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.188. Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, MILENA DE JESUS BRACHO SIERRA y CARLOS FELIPE FLORES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.925.531 y V-8.741.531, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.188, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
Exp. T2M-C-896-2022
JFS/efb/mv.-
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