REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-989-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, MIGUEL JAVIER ACERO PUERTA, JUAN FRANCISCO ACERO PUERTA y MIGUEL ANGEL ACERO PUERTA.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada en ejercicio, ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.022, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos, MIGUEL JAVIER ACERO PUERTA, JUAN FRANCISCO ACERO PUERTA y MIGUEL ANGEL ACERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.430.826, V-28.317.205 y V-28.023.301, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus JAVIER ADOLFO ACERO SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.088.350, y quien falleció ab-intestato, el día doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), según consta en el Acta de Defunción N° 333, Tomo II, Folio 83, Año 2017, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, MIGUEL JAVIER ACERO PUERTA, JUAN FRANCISCO ACERO PUERTA y MIGUEL ANGEL ACERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.092.024, V-25.430.826, V-28.317.205 y V-28.023.301, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos del causante. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, MIGUEL JAVIER ACERO PUERTA, JUAN FRANCISCO ACERO PUERTA y MIGUEL ANGEL ACERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.092.024, V-25.430.826, V-28.317.205 y V-28.023.301, en su carácter de esposa e hijos, según consta en su respectiva acta de matrimonio, nacimiento y defunción del causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-989-2022
JFS/efb/mv.-
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