REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de octubre de 2022
212° y 163°

SOLICITANTES: JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.818.321 y V-15.760.679, respectivamente, con correos electrónicos: jdperez_24@hotmail.com, y dexcy_dexcy18@hotmail.com, y números telefónicos: 0414-463.97.31 y 0414-477.85.93, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035, con número telefónico: 0414-463.69.09 y correos electrónicos: heilymartinez30@gmail.com, y heilymartinez18@gmail.com.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.818.321 y V-15.760.679, con correos electrónicos:jdperez_24@hotmail.com, y dexcy_dexcy18@hotmail.com, respectivamente, y números telefónicos: 0414-463.97.31 y 0414-477.85.93, en su orden, el primero de ellos, domiciliado en la Urbanización Palmarito, Casa Nº 10, El Castaño, Maracay Municipio Girardot del estado Aragua, y la segunda de ellos, domiciliada en: Urbanización La Mulera, 5ta Transversal, Casa Nº 375, Los Samanes, Municipio Girardot del estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035, con número telefónico: 0414-463.69.09 y correos electrónicos: heilymartinez30@gmail.com, y heilymartinez18@gmail.com, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se recibieron en físico los respectivos recaudos.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022), mediante auto se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veintidós (2022), quedó disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en Sentencia emitida por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual corre inserta en el expediente Nro. T2M-C-885-2022, (nomenclatura de este Tribunal), por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
1- Un (01) vehículo, tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo No. 8YPZF16N0B8A16536-3-1; cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: AB383TK; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA / FIESTA; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N0B8A16536; SERIAL N.I.V: 8YPZF16N0B8A16536; SERIAL DE MOTOR: BA16536, y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad al ciudadano JOSE DAVID PEREZ TOVAR, anteriormente identificado.
2- Cuatro mil (4.000) acciones en la Sociedad Mercantil “CONDIMARKET ARAGUA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 09 de agosto del 2019, bajo el Nro. 77, Tomo 14-A, Expediente No. 284-60249 y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, anteriormente identificada.
3- CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) acciones en la Sociedad Mercantil “CONDIMENTOS Y REPOSTERIA MARACAY C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 12 de abril del año 2016, bajo el Nro. 19, Tomo 56-A, Expediente 284-40014, R.I.F J-40765767-4, sobre las cuales se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, antes identificada.
4- CUARENTA (40) acciones en la Sociedad Mercantil “TECNI FRENOS SANTA ROSA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua en fecha 5 de noviembre del año 2021, bajo el Nro. 78, Tomo 23-A, Expediente 283-57419, y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, supra identificada.
5- VEINTICINCO (25) acciones en la Sociedad Mercantil “FRENOS Y PARTES DEL NORTE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 23 de febrero del año 2022, bajo el Nro. 4, Tomo 82-A, Expediente 283-60823, sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana, DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, antes identificada.
6- MIL (1.000) acciones en la Sociedad Mercantil “MULTIFRENOS DEL OESTE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre del año 2008, bajo el Nro. 16, Tomo 95-A, Expediente 68765, y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad al ciudadano JOSE DAVID PEREZ TOVAR, antes identificado.
7- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el número 375, signado con el Código Catastral Nº 01-05-03-06-0-011-030-001-000-000-000, y la casa quinta sobre él construida, que forma parte de la manzana 20 del CONJUNTO RESIDENCIAL “LA MULERA”, ubicado en el Sector Los Samanes, en la intersección de la Avenida Intercomunal con la Avenida el Hospital de la ciudad de Maracay, Jurisdicción de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua. La propiedad del inmueble se evidencia en Documento Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 27 de diciembre del año 2012, bajo el Nro. 2012.2736, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.6.2339 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, antes identificada.
8- Un (01) vehículo, tal como se evidencia en Documento Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 15 de Junio del año 2012, bajo el No. 009, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: AB377BA; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS TOUCH M/ /J200LG-GMPFZ-A: AÑO: 2009; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ200G099548987; SERIAL N.I.V.: 8XAJ200G099548987; SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINDROS, y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, antes identificada.
9- SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS (666.700) acciones en la Sociedad Mercantil “MAFREPACA SANTA ROSA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 06 de Octubre del año 2006, bajo el Nro. 75, Tomo 76-A, Expediente 59377, y sobre las cuales se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, antes identificada.
10- Un (01) inmueble constituido por Un (01) área de terreno y el Local Comercial construido sobre el mismo, ubicado en la Calle Cajigal distinguido con el Nº18, Sector Barrio La Democracia II, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua. La propiedad del inmueble se evidencia en Documento Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua en fecha 01 de Julio del año 2016, bajo el Nro. 2016.349, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.3370 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad al ciudadano, DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, antes identificada.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.818.321 y V-15.760.679, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.818.321 y V-15.760.679, con correos electrónicos: jdperez_24@hotmail.com, y dexcy_dexcy18@hotmail.com, y números telefónicos: 0414-463.97.31 y 0414-477.85.93, en su orden, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.035, con número telefónico: 0414-463.69.09 y correos electrónicos: heilymartinez30@gmail.com, y heilymartinez18@gmail.com, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO








Exp. T2M-C-892-2022
JFS/efb/mv.-