REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, seis (06) de octubre de 2022
212º y 163º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-993-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARTHA COROMOTO ALMEIDA GONZALEZ.


En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARTHA COROMOTO ALMEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.733.837, domiciliada en: Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, con número telefónico: 0424/320.77.77 y correo electrónico malmeidag.64@gmail.com; asistida por el abogado en ejercicio, ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478, con número telefónico: 0424/355.03.18 y correo electrónico: allanrico-3-11@hotmail.com; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 03-10-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado título supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, Sindicatura Municipal, Ubicado: Urbanización Santa Eduvigis, calle Madre María, parcela N° C-19, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-04-01-U01-033-003-003-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes, NORTE: con parcela C-18, con una extensión de Quince Metros de longitud (15,00 Mts); SUR: con parcela C-20 con una extensión, de quince metros de longitud (15,00 Mts); ESTE: con calle Madre María con una extensión de nueve metros de longitud (09,00 Mts), y OESTE: con parcela C-16, con una extensión de nueve metros de longitud (09,00 Mts), y vistas las declaraciones de los testigos: CARLOS OSUNA GUZMAN y YOLEXIS MARYELIS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.883.848 y V-13.579.515, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA.-

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA




Sol. Nº T2M-C- 993-2022
JJFS/efb/kb