REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º y 163°

La Victoria 19 de octubre de 2022

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6264-22
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
PARTE SOLICITANTE: ANTONIETA LOMBARDO DE VIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.948.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON HOYT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.036.

-I-
I. ANTECEDENTES
En fecha 05 de agosto de 2022 la parte solicitante consignó escrito de Rectificacion de Acta de Nacimiento por ante el Tribunal distribuidor, posteriormente, compareció ante este tribunal la ciudadana ANTONIETA LOMBARDO DE VIEGAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.450.948, debidamente asistida de abogado y consignó ante la secretaría de este tribunal los siguientes documentos: copia certificada de su acta de Nacimiento la cual solicita rectificar (Folios 4, 5, 6), copia simple del acta de Matrimonio de sus padres debidamente traducida, apostillada y registrada por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital acta N°67, la cual riela al (folio 7,8), copia de la cedula de identidad de sus padres y de ella la cual riela al (folio 9, 10).

En fecha 10 de Agosto de 2022 este Órgano de Justicia Admite la demanda de rectificación de Acta de Nacimiento según lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y ordena a emplazar mediante cartel de Notificación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, a cuantas personas tengan interés o puedan verse afectadas en las resultas de la presente solicitud, conformemente se ordena la notificación del Fiscal Trigésimo octavo (38) del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (folio 12,13,14).

En fecha 11 de agosto comparece mediante diligencia la Ciudadana ANTONIETA LOMBARDO DE VIEGAS, asistida del Abogado NELSON HOYT ambos identificados ut supra, en la cual la solicitante otorga poder apud acta al abogado NELSON HOYT; (folio 15).
En fecha 27 de septiembre de 2022 comparece el alguacil titular de este despacho mediante diligencia y consigna boleta de notificación firmada y sellada por el fiscal 38 del ministerio Público. (Folio 16, 17)

En fecha 29 de septiembre de 2022 comparece mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora y consigna Cartel de Notificación publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 27 de septiembre de 2022 pagina 12. (Folios 18,19)

II MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la anterior solicitud de Rectificación de acta de NACIMIENTO, la cual por distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la misma, junto con los recaudos anexos se ADMITE. Ahora bien, a pesar de que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, establece:

“Rectificaciones de actas
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Rectificación en sede administrativa
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. (…)
Rectificación judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

No obstante, esta juzgadora declara tener jurisdicción para conocer el presente asunto, en acato a las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la dictada por la Sala Político-Administrativa de fecha (21) de julio del año dos mil diez (2010), con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, Exp. Nº 2010-0373, que estableció lo siguiente:

“Sin embargo, considera este órgano jurisdiccional que declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre lo solicitado en el presente caso comportaría una demora perjudicial a la actora que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, más aún cuando ya había escogido la vía jurisdiccional a través de la solicitud de rectificación de acta de MATRIMONIO presentada ante el tribunal consultante. En relación a este último aspecto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 769 dispone: “Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen (de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.En virtud de ello y con la finalidad de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluye la Sala que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud; en consecuencia, se revoca el fallo consultado. Así se declara. Por las razones anteriormente expuestas, la Sala concluye que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud”

En consecuencia, Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ANTONIETA LOMBARDO DE VIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.948, debidamente asistida por el abogado: NELSON HOYT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.036 ; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de NACIMIENTO llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, inserta bajo el Acta Nº 1300, folio 1, Año 1959. En la cual se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el nombre de su padre de la manera siguiente: “…JOSE LOMBARDO…”, cuando lo correcto y verdadero es “…GIUSEPPE LOMBARDO ATRIA…”; como consta en la cedula de identidad de su Padre y en el acta de matrimonio N°48, parte II, serie A del año 1958, del despacho del registro civil del municipio Santa Ninfa provincia de Trapani de la Republica de Italia de sus padres. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en la Acta de NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación DEL ACTA DE NACIMIENTO.

III. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que reposa en los Libros de NACIMIENTO llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, inserta bajo el Acta Nº 1300, folio 1, Año 1959. Y se ordena corregir donde dice: “…JOSE LOMBARDO…”, lo verdadero y probado es: “…GIUSEPPE LOMBARDO ATRIA…” y conformemente la nota marginal en los libros correspondientes y al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, estampar la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, anteriormente señalada. Y así se Decide. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria, a los DIECINUEVE (19) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de La Independencia y 163° de la Federación
. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. -
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN. -

EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS. -
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.144 y 145, se expidieron las copias certificadas ordenadas, se público y registró siendo las 2:00PM, de la tarde. -
EL SECRETARIO,

ABG.ESTEBAN ZIEMS. -


Expediente N° 6264-22
LCRL/EZ/MM.-