REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 24 de Octubre de 2022
212º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-V-6273-22
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: FERNEY GARNICA Y EUDIS MARIA GUERRA mayores de edad, el primero naturalizado venezolano según Gaceta Oficial N° 5714 de fecha 23 de Junio de 2004, titular de la cédula de identidad V-22.914.285 y la segunda venezolana mayor de edad titular de la cedula V12.557.350, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: SILVIA RIVAS, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.906.
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I
En fecha 26 de Septiembre de 2022, comparecieron por ante éste Tribunal FERNEY GARNICA Y EUDIS MARIA GUERRA mayores de edad, el primero naturalizado venezolano según Gaceta Oficial N° 5714 de fecha 23 de Junio de 2004, titular de la cedula de identidad V-22.914.285 y la segunda venezolana mayor de edad titular de la cedula V-12.557.350, respectivamente, debidamente asistidos por Abog SILVIA RIVAS, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.906 . Y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon 02 hijas, NEIDY GARNICA GUERRA y EMELY GARNICA GUERRA, hoy mayores de edad, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud el 29 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 y debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 06 de octubre de 2022 (Folios 13, 14, 15, 16).
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FERNEY GARNICA Y EUDIS MARIA GUERRA mayores de edad, el primero naturalizado venezolano según Gaceta Oficial N°5714 de fecha 23 de Junio de 2004, titular de la cédula de identidad V-22.914.285 y la segunda venezolana mayor de edad titular de la cedula V-12.557.350, respectivamente, reconciliación algún resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FERNEY GARNICA Y EUDIS MARIA GUERRA mayores de edad, el primero naturalizado venezolano según Gaceta Oficial N° 5714 de fecha 23 de Junio de 2004, titular de la cédula de identidad V-22.914.285 y la segunda venezolana mayor de edad titular de la cedula V12.557.350, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 06 de Enero de 1993, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 03 del año 1993, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 24 días del mes de Octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ SUPLENTE,
LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
Expediente Nº T1M-V-6273-22
LCRL/EZ/Mauro
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