REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, 6 de octubre de 2022.
212º y 163º

SOLICITANTES: DELIA LÓPEZ DE SILVA y FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, titulares de la cédula de identidad Nros: E-81.076.754 y E-81.112.227, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: YUMERY JOSEFINA SALAZAR PEDROZA e ISRAEL GORSD CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.040 y 263.190, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha 10 de junio de 2022, los ciudadanos DELIA LÓPEZ DE SILVA y FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, titulares de la cédula de identidad Nros: E-81.076.754 y E-81.112.227, respectivamente, debidamente asistidos por los abogado en ejercicio YUMERY JOSEFINA SALAZAR PEDROZA e ISRAEL GORSD CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.040 y 263.190, respectivamente, presentaron ante el tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

En la referida solicitud manifestaron entre otras cosas lo siguiente: “ciudadano Juez en fecha 27 de septiembre de 2018 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente signado con la nomenclatura 5962-18, dictó sentencia de divorcio que disuelve el vínculo matrimonial que nos unía, la cual se encuentra definitivamente firme, siendo dictado su ejecutese por el citado tribunal en fecha 01 de junio de 2022, según consta de la copia certificada que anexamos al presente escrito marcada con la letra “C”. En su capítulo III de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil que establece “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, así como con lo establecido en el artículo 186 eiusdem que dispone ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. De mutuo y común acuerdo, hemos convenido en la partición y liquidación de nuestra comunidad conyugal, en los siguientes términos:

PRIMERO: a la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, de nacionalidad española, divorciada, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad E-81.076.754, se le adjudican en plena propiedad y posesión los bienes descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del particular primero de esta sentencia, los cuales se especifican a continuación:
1) Un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento destinado para vivienda, el cual está identificado con el número y letra 4-A, ubicado en el piso número cuatro (04) de la Torre II, denominada “Edificio Palacio Real II” situado en la Urbanización Morichal, de la ciudad de La Victoria, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua. Tiene una superficie de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados (173,29 mts2) y el mismo está integrado por las siguientes dependencias: sala-comedor con balcón panorámico, cocina, lavandero, habitación de servicio con baño, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, habitación principal con baño, vestier y ventana panorámica y ascensor privado. A este apartamento le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento, los cuales están ubicados en el Nivel Planta Baja signados con los números ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126); así como también le corresponde un (01) maletero ubicado en el nivel sótano signado con el número trece (13); e igualmente al apartamento antes identificado le corresponde un 0.023617922% como alícuota de los bienes comunes del edificio “Palacio Real II”, conforme lo establece el Documento de Condominio de la Obra de urbanismo denominada “Palacio Real”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Ribas, Revenga, Bolívar, Tovar, y Santos Michelena (antes Distrito Ricaurte), en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dos (2002), Bajo el Nro. 38, folio 247 al 281, Protocolo Primero, Tomo 4, del Primer Trimestre del año dos mil dos (2002). El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del edificio y; OESTE: Con el apartamento Nro. 4-B. El presente apartamento pertenece a la comunidad conyugal, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha diez (10) de febrero de 2.004, quedando registrado bajo el Número 12, Folio sesenta y nueve (69) al setenta y tres (73), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del Año 2004.
2) Un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial RESIDENCIAS EL PARQUE, distinguido con el número 31, en el sitio denominado Los Dos Caminos, antes Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del estado Miranda, con un área aproximada de 105,45 m2, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte de la Torre Norte, SUR: Fachada Sur de la Torre Norte, ESTE: Apartamento número 32 y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste de la Torre Norte. Al inmueble le corresponde el número de catastro 413-03-41. El documento de Condominio se encuentra registrado bajo el número 50, folio 215, protocolo primero, tomo 25 del tercer trimestre de 1963. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha siete (07) de abril de 2009, quedando inscrito bajo el Nro. 2009.613, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Número 239.13.9.2.619, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
3) Un (01) inmueble constituido por un (1) terreno en Portocarreiro y Toscaña, en la parroquia de Longoseiro, Municipio O Carballiño, España, descrito como FINCA de Carballiño N° 15109, en PORTOCARREIRO y TOSCAÑA, en la parroquia de Longoseiros, Municipio de O Carballiño, de mil quinientos noventa y un metros cuadrados. Linda Norte, en línea de dieciséis metros carretera de Barbantiño a Pontevedra; Sur, en línea de once metros rio Arenteiro; Este, con la parcela número uno y Oeste, parcela número tres. Es parte que se divide de la finca número 15.106.- Así como la obra nueva en construcción que sobre la finca de éste número se está construyendo con las características siguientes: obra nueva en construcción: vivienda unifamiliar que ocupa en la parcela una superficie de ciento sesenta y tres metros con ochenta centímetros cuadrados, compuesta de planta de semisótano, planta baja y planta alta, está distribuida en varias habitaciones y servicios.- Tiene una superficie total construida de unos trescientos ochenta y ocho coma noventa metros cuadrados. Linda por todos sus vientos con resto del terreno no ocupado por la construcción. Declarada la obra nueva mediante escritura otorgada en Carballiño ante el Notario Don Juan Antonio Rua Prieto con protocolo 1420, el 27-09-00. El referido terreno y la vivienda unifamiliar sobre el construida pertenecen a la comunidad conyugal, según documento de derecho de dominio sobre la finca N° 15109, de fecha 28/10/2000, Registro De La Propiedad De Carballiño-Ribadavia, Tomo 435, Libro 103, folio 126, inscripción 3a.
4) Un (01) inmueble localizado en el Municipio O Carballiño, Provincia Ourense, Portocarreiro o Monte da Saleta, España, constituido por una (1) Parcela Segregada. - Al Nombramiento De Portocarreiro o Monte De La Saleta, tiene una superficie de dos mil doscientos metros cuadrados (2.200M2). Linda: Norte, resto de finca matriz; Sur, Carretera de O Carballiño a Astureses; Este, finca matriz y otra parcela segregada, actualmente propiedad de Enrique Des; y Oeste, herederos de Don José Prada González, en realidad Julio Vázquez. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento notariado por ante la Notaria de Juan Antonio Rua Prieto, de fecha 19 de enero de 1996, Protocolo 108.
5) Un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: CLIO 1.6 AUT., AÑO MODELO: 2008, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBBB1R018M002193, SERIAL DE CHASIS: 9FBBB1R018M002193, SERIAL DE MOTOR: P743Q089149, SERIAL N.I.V.: 9FBBB1R018M002193, COLOR: GRIS e identificado con las PLACAS: AA8071G. El referido vehículo pertenece a la comunidad conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 26802962, de fecha 31 de marzo de 2009.
En consecuencia, el ciudadano FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, de nacionalidad portugués, divorciado, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.112.227 cede todos los derechos de propiedad y posesión que le corresponden o le pudieran corresponder sobre los bienes identificados en los los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del particular primero de esta sentencia, a favor de su ex cónyuge DELIA LÓPEZ OTERO, quien queda como única propietaria de los mismos.

SEGUNDO: al ciudadano FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, de nacionalidad portugués, divorciado, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.112.227 se le adjudican en plena propiedad y posesión los bienes descritos en los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del particular segundo de esta sentencia, los cuales se especifican a continuación:
6) Los derechos de propiedad y posesión correspondientes a la mitad de un (01) inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nro. A-11, ubicado en la Planta Baja del Edificio UNICENTRO LA VICTORIA, situado en la avenida Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (113.70mts2.) y consta de salón comercial y dos baños; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada principal sur del edificio y pasillo general sur; ESTE: Con el local comercial N° A-10; y OESTE: Con el local comercial N° A-12. El mencionado Local Comercial fue adquirido en régimen de gananciales, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, de fecha once (11) de agosto de 1.992, quedando inserto bajo el Nro. 1, Folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del Año 1.992, y posteriormente vendido los derechos correspondientes a la mitad del mismo por el ciudadano FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, mayor de edad, portugués, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 81.12.227 y de este domicilio, al ciudadano JOSÉ MANUEL LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-739.385, también de este domicilio, según consta en el particular Segundo del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, de fecha treinta (30) de diciembre de 1.997, quedando inserto bajo el Nro. 50, Folio 296 al 300, Protocolo Primero 1°, Tomo 12, Trimestre 4°, del Año 1.997.

7) Los derechos propiedad y posesión correspondientes a la mitad de un (01) inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nro. B-30, ubicado en la Planta Mezzanina del Edificio UNICENTRO LA VICTORIA, situado en la Avenida Victoria de la ciudad La Victoria, jurisdicción del Municipio Autónomo José Félix Ribas del estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de ciento seis metros cuadrados (106,00 Mts2.); consta de un (01) local comercial y dos (2) baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y pasillo posterior; SUR: Fachada Principal sur y pasillo general sur; ESTE: Local comercial N° B-29; y OESTE: Local comercial B-31; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de UN ENTERO CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTOS (1,5368%).- El mencionado Local Comercial fue adquirido en régimen de gananciales, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, de fecha veinticinco (25) de febrero de 1.993, quedando inserto bajo el Nro. 13, Folio 50 al 52, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del Año 1.993, el ciudadano FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, mayor de edad, portugués, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 81.12.227 y de este domicilio, al ciudadano JOSÉ MANUEL LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-739.385, también de este domicilio, según consta en el particular Tercero del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, de fecha treinta (30) de diciembre de 1.997, quedando inserto bajo el Nro. 50, Folio 296 al 300, Protocolo Primero 1°, Tomo 12, Trimestre 4°, del Año 1.997.

8) Un (01) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno identificada como CH-11, que forma parte del conjunto residencial Los Chaguaramos, ubicado en la Urbanización Morichal, de la ciudad de La Victoria, Municipio Autónomo José Félix Ribas del estado Aragua, construida sobre parcela VMT-I de la mencionada Urbanización Morichal, la cual posee todos los servicios urbanos que le corresponden, tales como: aguas negras, aguas blancas, electricidad, acometida para servicio telefónico, entre otros. La mencionada parcela, tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela CH-10 en veinte metros (20mts); SUR: Con parcela CH-12 en veinte metros; ESTE: Con calle interna en quince metros (15mts); y OESTE: Con Avenida Morichal en quince metros (15mts). La presente Parcela pertenece a la comunidad conyugal, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.015, quedando inscrito bajo el Nro. 2015.199, asiento registral uno del inmueble matriculado con el Nro. 275.4.3.1.4983, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.015.


9) Un (01) vehículo con las siguientes características: MODELO: JETTA TRENDLINE, PLACA: AB684KG; SERIAL N.I.V: 3VWHG21K98M056583; SERIAL CHASIS: 3VWHG21K98M056583; SERIAL MOTOR: CCC 011680; MARCA: VOLKSWAGEN; COLOR: ROJO; AÑO MODELO: 2008; TIPO: SEDAN; NRO. PUESTOS: 5; USO: PARTICULAR. El presente vehículo pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia del documento de Certificado Registro de Vehículos expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 29 del mes de septiembre de 2.008, signado con el Nro. 27331775.


10) Los derechos correspondientes a la mitad de un (01) inmueble constituido por un (1) local comercial y el puesto de estacionamiento en uso exclusivo distinguidos ambos con las siglas A-10, situado en la planta baja del edificio denominado “UNICENTRO LA VICTORIA”, situado éste en la Avenida Victoria, de la ciudad de La Victoria, Distrito Ricaurte del estado Aragua, el cual tiene las siguientes características: un salón comercial propiamente dicho y dos baños, la puerta de acceso al local es por el pasillo general sur que da hacia la fachada general sur del edificio “Unicentro La Victoria” y una puerta de emergencia sobre la fachada norte y consta de un área aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (113,70 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada sur y pasillo general sur; ESTE: Local comercial A-9 y; OESTE: Local comercial A-11, y le corresponde en los derechos y obligaciones del condominio un porcentaje de UN ENTERO NUEVE MIL TREINTA Y SEIS DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1.9036%). Los derechos correspondientes a la mitad del referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, de fecha 15 de abril de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, quedando registrado bajo el N° 11, Folios 79 al 82, del Protocolo 1°, Tomo: 2°, Trimestre 2°, del año 1.998.

11) Los derechos correspondientes a la mitad de un (01) inmueble constituido por un (01) local comercial destinado a oficina ubicado en el edificio Unicentro La Victoria, ubicado éste en la Avenida Victoria de la ciudad de La Victoria del Distrito Ricaurte, ahora Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, distinguido con la letra y numero B-29; la referida oficina tiene una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106mts2), un puesto de estacionamiento signado con el N° B-29; y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte y pasillo posterior; SUR: Fachada Principal sur y pasillo general sur; ESTE: Local comercial B-28 y; OESTE: Local comercial N° B-30, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes del Centro Comercial Unicentro de 1.5368%, todo ello de conformidad con el Documento de Condominio protocolizado por ante esta misma Oficina de Registro, en fecha 13 de julio de 1983, bajo el N° 30, Tomo 2°, Protocolo 1°, Trimestre Tercero. Los derechos correspondientes a la mitad del referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta en Documento Protocolizado por ante por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, de fecha 8 de agosto de 2006, quedando registrado bajo el N° 50, Folios 322 al 326, del Protocolo 1°, Tomo: 11, Tercer Trimestre del año 2006.

En consecuencia, la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, de nacionalidad española, divorciada, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad E-81.076.754 cede todos los derechos de propiedad y posesión que le corresponden o le pudieran corresponder sobre los bienes identificados en los los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del particular segundo de la presente decisión, a favor de su ex cónyuge FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, quien queda como único propietario de los mismos.

Este tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación debe realizar la siguiente consideración:
Punto único
De una revisión exhaustiva realizadas a las actas que conforman el presente expediente se verificó que nos consta en autos las copias certificadas o el titulo original donde se derive la cualidad a disponer de los siguientes bienes:
- Cinco Mil (5.000) Acciones de la Sociedad Mercantil “PASTELERIA Y CHARCUTERIA FLOR DE GALICIA, C.A”, domicilia en la ciudad de La Victoria, del Estado Aragua. Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y seis, años 184° y 135°, inscrito bajo el No. 45, tomo 741-A.
- Un (01) vehículo con las siguientes características: MODELO: ELANTRA, PLACA: AC102GD; SERIAL N.I.V: 8X2DL41B2CB000182; SERIAL CHASIS: 8X2DL41B2CB000182; SERIAL MOTOR: G4EDBW320684; MARCA: HYUNDAI; COLOR: BLANCO; AÑO MODELO: 2012; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. El presente vehículo nos pertenece según se evidencia del documento de Certificado de Origen expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 27 del mes de febrero de 2.012, signado con el Nro. BO-009234.
Razón por la cual quien aquí decide se ve en la imperiosa necesidad de traer a colación lo establecido en el artículo 899 el Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente: “todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este código, en cuanto fueren aplicables; en la solicitud el solicitante indicará al juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se orden su citación; junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. Negritas y subrayado de este tribunal.
De la norma que antecede se desprende con absoluta claridad que los solicitantes deben acompañar los instrumentos públicos o privados que justifiquen la solicitud, en el caso que nos ocupa las partes interesadas no consignaron las copias certificadas de los bienes indicados y enunciados anteriormente, por consiguiente este tribunal se abstiene de impartir la homologación respectiva en relación a las cinco mil (5.000) acciones de la Sociedad Mercantil “PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA FLOR DE GALICIA, C.A” y al vehículo con las siguientes características: MODELO: ELANTRA, PLACA: AC102GD; SERIAL N.I.V: 8X2DL41B2CB000182; SERIAL CHASIS: 8X2DL41B2CB000182; SERIAL MOTOR: G4EDBW320684; MARCA: HYUNDAI; COLOR: BLANCO; AÑO MODELO: 2012; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, tal situación lleva a este tribunal a concluir que los solicitantes no tienen la capacidad para disponer en relación a los bienes enunciados en líneas anteriores, debido que no presentaron los documentos en copia certificada, en consecuencia no existe prueba fehaciente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. –

De la homologación
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley en el resto de los bienes enunciados en el escrito de partición que riela a los folios (237 al 242) y su vto., ordena que se homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal tal y como se hará en el dispositivo. Así se decide. -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa parcialmente en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, exceptuando los bienes enunciados en el punto único del presente fallo, en consecuencia se tiene como homologada la partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal en los mismos términos expresados en la actual decisión, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: se ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS.
En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS.

Exp. 6243-2022
LRL/ez-