REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, tres (03) de Octubre del dos mil veintidós (2.022)
212° y 163º
EXPEDIENTE: C-008-22
SENTENCIA DEFINITIVA N° 09-22
DEMANDANTE: LUIS REYES ROJAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.575.471, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
DEMANDADA: YANETTE HERRERA de ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.976.650, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Sin apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del código civil vigente y la Jurisprudencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
-I-
Se inicia la presente Demanda de Divorcio presentada en horas de despacho del día quince (15) de Julio del dos mil veintidós (2.022), por el ciudadano: LUIS REYES ROJAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.575.471, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.38, mediante escrito constante de dos (02) folios útiles y sus anexos de nueve (09) folios útiles, en contra de su cónyuge cuidadana: YANETTE HERRERA de ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.976.650, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente y la Jurisprudencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha dos (02) de Junio del dos mil quince (2.015), por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común desde el día Veintisiete (27) de Septiembre del dos mil seis (2.006).
En el escrito de la Demanda presentado, alega el demandante que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de Abril del mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura del Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaute, hoy Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en original del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 29, correspondiente al Libro del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), fijando su último domicilio conyugal en Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Calle Sergio Medina, casa N° 48 Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, alegan en el referido escrito que:
(…) “Ciudadano Juez, es el caso que por incompatibilidad de caracteres y desvanecías personales que resultaron imposibles de superar, en fecha veintisiete (27) de Febrero del 2.006, decidimos de mutuo acuerdo y como única salida a los problemas entre nosotros, separarnos y hacer cada uno nuestra vida particular, sin hasta que la fecha se haya producido reconciliación alguna entre nosotros, razón, por la cual, de hecho existe una ruptura prolongada de la vida en común. ”(…)
Continúa alegando la parte demandante que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: YENYFERT ROJAS HERRERA y YARAMITH ROJAS HERRERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos° V-16.761.949 y V-16.012.778, respectivamente, las cuales se encuentran marcadas con las letras “B y C”. al igual alega que no adquirieron bienes o fortunas que sean objeto de liquidación.
-II-
Seguidamente en esta misma fecha quince (15) de Julio del dos mil veintidós (2.022), se dictó auto admitiendo la presente demanda de Divorcio y, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38 °) del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose la Boleta de Notificación, además se libró la boleta de Citación a la parte demanda, las cuales se encuentran en los folios trece (13) al quince (15) del presente expediente.
En fecha tres (03) de Agosto del dos mil veintidós (2.022), consignó el Abogado JOSE BARRETO Alguacil de este Despacho mediante diligencia la boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente.
Se evidencia en el folio dieciocho (18), consta la diligencia de fecha cinco (05) de Agosto del presente año, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del dos mil veintidós (2.022), consignó el Abogado JOSE BARRETO Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana YANETTE HERRERA de ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.976.650, respectivamente, en la siguiente dirección Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Calle Sergio Medina, casa N° 48 Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, cursa al folio diecinueve (19).
Se dicto auto en fecha veintiocho (28) de Septiembre del dos mil veintidós (2.022), dejando constancia que en fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil veintidós (2.022) venció el lapso para los efectos de la contestación de la demanda, riela al folio veintiuno (21).
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (…).
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que la parte demandante a fin de fundamentar la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del código civil vigente y la Jurisprudencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se evidencio en original del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 29, correspondiente al Libro del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), que corre inserta a los folios siete al nueve (07,08,09), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, y la Jurisprudencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), incoada por el ciudadano: LUIS REYES ROJAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.575.471, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.38, en contra de su cónyuge ciudadana YANETTE HERRERA de ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.976.650, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que fue contraído en fecha cinco (05) de Abril del mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura del Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaute, hoy Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencio en el original del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 29, correspondiente al Libro del año mil novecientos setenta y ocho (1.978) ,ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejería lo tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación…………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria,
Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha, siendo las tres y veintidós horas de la tarde (03:22 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Mary Piñero
C-008-22
CMAA/MP/yms.
Divorcio 185-A
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