REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Las Tejerías tres (03) de octubre de Dos Mil Veintidós (2022)

212° y 163º
EXPEDIENTE: C.- 009-22

SENTENCIA DEFINITIVA N° 10-22


DEMANDANTE: PEDRO JESUS SANCHEZ BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.250.721, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
DEMANDADA: FRANCIS NATALY TOVAR HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.122.846, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Sin apoderado Judicial constituido.

MOTIVO: Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del código civil vigente y la Jurisprudencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
I
Se inicia la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil vigente y la Jurisprudencia N° 693 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio del 2.015, incoada por el ciudadano: PEDRO JESUS SANCHEZ BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.250.721, respectivamente, asistido por el Abogado GABRIEL PIÑANGO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.383. en contra de su cónyuge FRANCIS NATALY TOVAR HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.122.846, respectivamente, y cursa al folio dos (02) de fecha quince (15) de Julio del (2.022), seguidamente se dictó auto en fecha quince (15) de Julio del (2.022), admitiendo la presente demanda y, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación y se libró Boleta de Citación a la parte Demanda, riela en los seis al ocho (06, 07 y 08) del presente expediente.

En fecha tres (03) de Agosto del 2.022, consignó el Abogado JOSE BARRETO Alguacil de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, folios nueve (09) y diez (10).
En fecha cinco (05) de agosto del año 2.022, consta en el folio once (11) diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.
Riela en el folio doce (12) consignación del Alguacil, dejando constancia de la citación practicada a la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) Septiembre del año 2.022, se dejo constancia del vencimiento de lapso en el folio trece (13)
En el referidos escrito de la demanda presentada, señalo la parte demandante que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2.014, ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 390, Tomo 02, Año 2.014, fijando su último domicilio conyugal en La Calle Principal, Casa N° 08, Barrio Leonardo Ruiz Pineda (la cañada) La Tejerías Estado Aragua, de su unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (…).
Negrita propia de este Tribunal.
Bajo el criterio de la Jurisprudencia N° 693 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de 2015, (…) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 693/2015, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento. (Negrillas de la Sala y subrayado de este Tribunal).
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que la parte demandante a fin de fundamentar la demanda en el artículo 185-A, del Código Civil vigente y la Jurisprudencia N° 693 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio del 2.015,, consigno copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 390, Tomo 02, año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, que corre inserta al folios tres (03) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva.
ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil vigente y la Jurisprudencia N° 693 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio del 2.015, incoada por el ciudadano: PEDRO JESUS SANCHEZ BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.250.721, respectivamente, en contra de su cónyuge: FRANCIS NATALY TOVAR HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.122.846, respectivamente En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, tal se evidencio en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 390, Tomo 02, Año 2.014
ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Las Tejerías tres (03) de octubre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación………………………………………..
La Juez Provisorio.

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria,

Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha, siendo las tres y veintiocho horas de la tarde (3:28 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,

Abg. Mary Piñero
Exp C- 009-22
CMAA/MP/yms