REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Once (11) de octubre de 2022
AÑOS: 212° y 163°


EXPEDIENTE Nº TM-B-77-2022

SOLICITANTES: REINA DORAK LOPEZ y MARCOS RAFAEL LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.814.086 y V-5.625.925 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.625.374, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 26.168.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inician las presentes actuaciones en fecha Once (11) de octubre de 2022, por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: REINA DORAK LOPEZ y MARCOS RAFAEL LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.814.086 y V-5.625.925 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.625.374, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 26.168; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en esta misma fecha, quedaron liquidados los bienes de la siguiente manera:

PRIMERA: El ciudadano: MARCOS RAFAEL LARA, anteriormente identificado, conviene en ceder y traspasar y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos a la ciudadana: REINA DORAK LOPEZ, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un (1) bien Inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Isaías Medina Angarita, identificada con el número 43, Sector Centro de esta Jurisdicción de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, que mide Diez Metros de frente por Veinte Metros de fondo (10x20 mts), cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos Municipales; SUR: Que es su frente, con la calle Isaías Medina Angarita; ESTE: Con inmueble que es o fue de Cristóbal Quiñonez y OESTE: Con Inmueble que es o fue de Aminta Rosales de Gennuso. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento de Compra-Venta debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Estado Aragua, de fecha 12 de septiembre del año 2002, anotado bajo el número 65, Tomo 72 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; correspondiéndole a la ciudadana REINA DORAK LOPEZ el cien por ciento (100%) de todos los derechos de propiedad del referido inmueble.

SEGUNDO: Por lo que el ex cónyuge, ha convenido que con la presente partición amigable quedara en plena posesión y disfrute del bien habido en la comunidad conyugal la ciudadana REINA DORAK LOPEZ, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, en consecuencia, hacen reciproca la declaración de que nada tienen que reclamar, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto.

ÚNICO

Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo y de manera amistosa disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Así se establece.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes plenamente identificadas. Así se establece.