REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, veintiuno (21) de octubre de 2022
Años: 212º y 163º

Solicitud Nº TM-B-116-2022

SOLICITANTE: MARTIN ALFONSO BENÍTEZ ADRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.291.

ABOGADA ASISTENTE: DULLESSY VIOLETA GALINDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.626.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano MARTIN ALFONSO BENÍTEZ ADRIANI, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.291, debidamente asistido en este acto por la abogada DULLESSY VIOLETA GALINDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.670, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.626, recibida por este Tribunal el día 20 de octubre de 2022, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión, el ciudadano MARTIN ALFONSO BENÍTEZ ADRIANI, plenamente identificado en autos, alego que en el acta de Matrimonio, inserta bajo el número 13 del Libro de Matrimonios llevados por ante este Juzgado del Municipio San Mateo del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) durante el año de mil novecientos setenta y seis (1976), el funcionario respectivo que levantó el acta de matrimonio, incurrió en el siguiente error material: al momento de asentar el primer nombre de su cónyuge lo hizo con la letra









“Y griega, siendo lo correcto con la letra “I” latina, de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “… YSA OMAIRA CORTEZ OROPEZA” DEBE LEERSE: “ISA OMAIRA CORTEZ OROPEZA…”.

Conjuntamente con la solicitud acompañó copias certificada del Acta Matrimonio expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signada bajo el Nº 13, de fecha 31 de julio del año 1976, marcada con la letra “A” y Copias simples del solicitante y su cónyuge.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, marcada con la letra “A”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta al observarse que se incurrió en un error material: Fue colocado el primer nombre de su cónyuge con la letra “Y” griega, siendo lo correcto con la letra “I” latina de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “… YSA OMAIRA CORTEZ OROPEZA” DEBE LEERSE: “ISA OMAIRA CORTEZ OROPEZA…”, y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por el ciudadano MARTIN ALFONSO BENÍTEZ ADRIANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.291. ASÍ SE ESTABLECE.