REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8329
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬8-13102022
SOLICITANTE: LANDAETA ZARATE ANGEL GREGORIO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.175.990.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LANDAETA ZARATE ANGEL GREGORIO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.175.990 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001129, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PULIDO DE SUAREZ CARMEN ZENAIDA Y MENDEZ MORENO HEIDY JOHANNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.248.878 y V-12.926.751, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ZARATE ANGEL GREGORIO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.175.990, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (573,73mts2) ubicado en: Calle Libertad, Sector Pueblo Nuevo, Casa Nº03-37, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 32,70 Mts. Con Casa que es/o fue de la Familia Landaeta; SUR: En 32,70 Mts. Con Casa que es/o fue de la Familia Landaeta; ESTE: En 17,14 Con Calle Libertad, que es su Frente; OESTE: En 17,95Mts. Con Casa que es/o fue de la Familia Vegas, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO.

SOLICITUD Nº8329
YCGG/CM/YGC