REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8331
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬10- 13102022
SOLICITANTE: DAMELYS MILAGROS BERMEJO ACOSTA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.734.128
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAMELYS MILAGROS BERMEJO ACOSTA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.734.128, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000938, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA VARGAS MARTINEZ y LUIS DOMINGO ROMERO PERALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.828.043 y V-1.886.240, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DAMELYS MILAGROS BERMEJO ACOSTA mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.734.128, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (178,44mts2) ubicado en: Sector las tablitas, Nº 09, Calle Páez, cruce con Calle Mario Briseño Iragorry Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 23.73Mts. Con Casa que es/o fue de la familia Tortosa; SUR: En 23.73 Mts. Con Calle Páez que es su frente; ESTE: En 9.90 con casa que es/o fue de la familia Centeno; OESTE: En 5,15Mts. Calle Mario Briseño Iragorry, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BAR
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8331
YCGG/CM/YGC
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