REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 13 de Octubre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 8336
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬12-13102022
SOLICITANTES: WENDY ELIZABETH GONZALEZ SANCHEZ, ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ y YEXCY YAMILE GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.536.168, V-15.038.956 y V-16.098.940, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: WENDY ELIZABETH GONZALEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.536.168, ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.038.955 y YEXCY YAMILE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, V-16.098.940, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia villa de cura, Estado Aragua, bajo el Nº380, folio Nº130, Tomo II, De fecha 13 de Agosto del 2022, Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, del estado Aragua, Nº 974, folio 100, Tomo II, de fecha 03 de Agosto de 1.983, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Nº546, Tomo I, Año 1.981, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº 495, Tomo I, año 1982, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: JOSE BERNARDO CEGARRA SANCHEZ, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.708.851, ALEXIS BANDE PERALES, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-14.684.940, Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanas: WENDY ELIZABETH GONZALEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.536.168, ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.038.956 y YEXCY YAMILE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, V-16.098.940, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: EUSEBIO ENRIQUE GONZALEZ MATOS quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-2.517.118, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los trece (13) días del mes de Octubre (10) del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO Solicitud N°8336
GCGB/CM/AR
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