REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Años 212° y 163°
SOLICITUD: Nº 8328
SENTENCIA: N° 14- 14102022
SOLICITANTE: ANA JULIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.276.885, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE PAREDES SALAS, WILLIAMS ANTONIO PAREDES SALAS, MIGUEL ANGEL PAREDES ROMERO Y YORGELIS ANAIS PAREDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.738.599, V-13.720.535, V-13.720.880, y V-26.277.177, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: ANA JULIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.276.885, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE PAREDES SALAS, WILLIAMS ANTONIO PAREDES SALAS, MIGUEL ANGEL PAREDES ROMERO Y YORGELIS ANAIS PAREDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.738.599, V-13.720.535, V-13.720.880, y V-26.277.177, respectivamente. conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº386, Folio Nº136, Tomo II, Mes 08, día 16, año 2.022, copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Tribunal de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº27, Folio 43 Y 44, AÑO 1.981, de los Ciudadanos: SEGISMUNDO ANTONIO PAREDES SANCHEZ Y ANA JULIA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.155.906 Y V-7.276.885 respectivamente, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, Nº202, Fecha 28 de Julio, año 1.998, Acta Nº1174, Folio Vto. 592, Tomo II, Año 1.981, Acta Nº103, Folio 103, Tomo I, Año 1.979, Acta Nº898, Año 1.977, del Registro Principal del Estado Apure, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: FREDDY EDUARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros.V-7.298.418 y MARISOL DEL VALLE FARIAS APONTE venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.926.436, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: ANA JULIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.276.885, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE PAREDES SALAS, WILLIAMS ANTONIO PAREDES SALAS, MIGUEL ANGEL PAREDES ROMERO Y YORGELIS ANAIS PAREDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.738.599, V-13.720.535, V-13.720.880, y V-26.277.177, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: SEGISMUNDO ANTONIO PAREDES SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, Casado y titular de la cedula de identidad Nº 8.155.906, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Catorce (14) días del mes de Octubre (10) del (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (28) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
Solicitud N° 8328 LA SECRETARIA.
GCGB/CM/YGC ABG. CARLIZ MALDONADO.
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