REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 17 de Octubre de 2022.
Años 212° y 163°

SOLICITUD Nº 8333
SENTENCIA N° 19-17102022
SOLICITANTE: MARIA VICTORIA PALENCIA VOLCAN y JESUS ALFONZO SIERRA PALENCIA, actuando en este caso en nombre propio todos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.293.188 y V-25.922.121, Respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA VICTORIA PALENCIA VOLCAN y JESUS ALFONZO SIERRA PALENCIA. Venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad NºV-7.293.188 y V-25.922.121. Respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOBAYRA DEL SOL PALENCIA BOLCAN, Inpreabogado N°240.870, conjuntamente con los recaudos anexos tales como los siguientes documentos originales: Acta de Nacimiento, Actas de defunciones expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua Sentencia de divorcio del de cujus, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MACIAS PINEDA LEONICIO RAMON y TESORERO AZUAJE ELENA MARIA, venezolanos, mayores de edad solteros titulares de las cédulas de identidad Nro.V-3.843.639 Y V-7.288.335. Respectivamente, como. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JOSE MARCELINO SIERRA VILLEGAS, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-7.293.908, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecisiete (18) días del mes de Octubre (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO.


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO.




EXP N° 8333
GCGB/CM/VF.-