REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 17 de Octubre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº8337
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_18-17102022
SOLICITANTE: YISMERY CAROLINA HEREDIA GIRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.513.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YISMERY CAROLINA HEREDIA GIRON. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.513 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000711, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ELIZABETH NIEVES SALGADO Y NISLEIBY CAROLINA TORREYES UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.686.366 y N° V- 20.357.058, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YISMERY CAROLINA HEREDIA GIRON mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.513, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: TRECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372,05mts2) ubicado en: Calle 100, Casa Nº64, El Cortijo, Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13,08 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Nieves; SUR: En 13,27 Mts. Con Calle 100 que es su Frente; ESTE: En 28,25 Mts. Con Casa que es/ o fue la Familia Gómez; OESTE: En 28,25 Mts. Con Casa que es/ o fue de Ana Colmenarez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA.
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA.
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA.
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
Solicitud Nº8337
GCGB/CM/VF.
Diarizado Nº (1)