REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 162º
EXPEDIENTE: Nº8347
SENTENCIA: Nº24-17102022
DEMANDANTE: XIOMARY YARUBI MARTINEZ UTRERA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.788.504
DEMANDADO: LISANDRO ROSIMIR DELGADO BORGES, venezolano, mayor de
Titular de la cédula de identidad N°. V- 18.645.722
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MEZA YAJAIRA, Cedula de identidad NºV-8.820.410 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: YARUBI XIOMARY MARTINEZ UTRERA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.788.504 y LISANDRO ROSIMIR DELGADO BORGES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-18.645.722. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 17 de Julio de 2017 Por las partes en beneficio de sus hijas: DELGADO MARTINEZ, LISDELIS YARUBI, LISMARY NOHEMI, SARA NOHEMI y ENDRY DANIEL, de Doce (12), Once (11), Seis (6) y Nueve (9) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportará de manera voluntaria la cantidad de 10 mil quincenal, en cuanto a los gastos generales de ropa, calzado, transporte escolar, medicina, atención médica, útiles, uniformes, aseo personal, cada dos meses, el padre aportara el 50% de los gastos cuando los niños lo ameriten y en la temporada navideña, aportara el 50% para gastos y Niño Jesús; todo bajo concepto de Obligación de Manutención; es todo. Y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de Cinco (7) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se han visto afectados por la reconvención monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil veintidós (2022), años 212º y 163º.
LA JUEZA.
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.
LA SECRETARIA.
ABOG.CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABOG.CARLIZ MALDONADO.
EXP. Nº8347
GCGB/CM/VF.-
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