REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº8923
SENTENCIA N° 28-¬¬¬¬¬18102023
SOLICITANTE: AGUSTIN LARA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.747.984.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AGUSTIN LARA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.747.984,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001105,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ Y RAMON ARISTIDES VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.821.060 y 4.797.552, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: AGUSTIN LARA FLORES, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.747-984, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00mts2) ubicado en: Calle Carrizalito, vereda 14, Casa Nº 08, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10.00Mts. Con Casa que es o fue de Víctor Aguilar; SUR: En 10.00 Mts. Con casa que es o fue de Juana Peralta; ESTE: En 12.00 con vereda 14, su frente su frente; OESTE: En 12,00Mts. Con casa que es o fue de Rosa Rengifo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº_8923__
GCGB/CM/YGC